La limitación de los salarios caídos

AutorÁngel Javier Casas Ramos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas92-102
Ángel Javier Casas Ramos
92
elementos con años de trayectoria, pero sobre todo con
experiencia en el quehacer del gobierno, la labor de los titulares
que toman posesión en cada cambio de administración debe ser
identificarlos y sumarlos a su proyecto, no tomar la vía fácil
“sacándolos” por considerar que formaron parte de una
administración anterior pues, nunca debe olvidarse que “detrás
de cada trabajador hay una familia” una familia que puede
quedarse sin sustento.
10.- LA LIMITACIÓN DE LOS SALARIOS CAIDOS.
Desde la promulgación de la carta magna de 1917, una de las
más adelantadas a su tiempo pues incluía diversas garantías
sociales que ninguna otra constitución preveía, como las
contenidas en el artículo 123, se estableció la obligación del
patrón de responder por los “daños y perjuicios” que este
ocasionara al trabajador con motivo de la prestación del servicio
o con motivo de la terminación del mismo, de esta manera el
constituyente justificaría las “indemnizaciones” que contempló
en dicha garantía constitucional (hoy llamadas derechos
humanos) como la establecida en la fracción XIV respecto de los
riesgos de trabajo y la descrita en la fracción XXII por despido
o por lo que hoy conocemos como la rescisión de la relación de
trabajo sin responsabilidad para el trabajador.
El texto original de dicha fracción señalaba que “el patrono
que despida a un obrero sin causa justiciada, o por haber
ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado
parte en una huelga licita, estará obligado, a elección del
trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el
importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá esta
obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta
de probidad de parte del patrono o por recibir malos
tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge,
padres hijos o hermanos…” A pesar de las diversas reformas
que ha sufrido con el paso de los años el texto
constitucional en las que se incluyeron indemnizaciones
diversas, la más importante quizás de todas para bien o para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR