La subcontratación

AutorÁngel Javier Casas Ramos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas59-67
TÓPICOS Y UTÓPICOS LABORALES
Una aproximación entre la realidad y el derecho
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las laborales que se han venido materializando, o temiendo
quizás por un abstencionismo que va en aumento, y que se ha
anunciado en varias ocasiones por usuarios de las redes sociales
debido al hartazgo en que han caído de una clase política que con
frecuencia incurre en desaciertos aparentemente en aras de
intereses particulares.
A final de cuentas como dice el dicho popular “lo que no
mata, engorda” y pues si de engordar la ley se trata,
aplaudiremos sin remedio el intento de la clase política en el
congreso, en su intento de establecer una protección entre
comillas ya establecida y ya veremos si se materializa en lo que
sea la nueva Ley Federal del Trabajo que en teoría y según los
artículos transitorios de la reforma Constitucional publica en el
DOF tendría que estar lista en el año 2018.
6.- LA SUBCONTRATACIÓN
En los últimos años los recortes de personal que
realizan muchas empresas y sobre todo organismos que tienen
que ver con la administración pública han sido una constante en
las noticias y medios de comunicación, las mas rrecurrentes han
sido las que tienen que ver con la Comisión Federal de
Electricidad y Petróleos Mexicanos, cuyos movimientos
derivados “la reforma energética” quizás se consideraron
“necesarios, después de todo ¿cuándo ha sido el derecho o la
sociedad estáticos?
Fervoso creyente de que el derecho debe adaptarse al
núcleo social y al pensamiento de quien lo obedece, algo que
siempre hemos sostenido, en algunas ocasiones dicha regla me
parece encuentra sus raras excepciones y no es que incurramos
en contradicción, pero no es un hecho desconocido que durante
el régimen del tercer Reich, el derecho Alemán se ajustó al
pensamiento del Partido Nacional Socialista, cuyos postulados
legitimaron una serie de atrocidades durante la segunda guerra
mundial. La conclusión universal fue clara: el derecho positivo
no es suficiente para armonizar las relaciones entre las personas
si no se encuentra revestido de un contenido intrínsecamente
justo.

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