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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo II. Del Poder Legislativo
- Sección I. De la Elección E Instalación Del Congreso
Artículo 69. Informe presidencial
Autor | Jaime Cárdenas |
Páginas | 259-262 |
Page 260
El contenido de este artículo es:
1) El Presidente presentará un informe por escrito sobre el estado general de la administración pública del país. A pesar de que explícitamente se ordena un informe escrito, la costumbre ha sido de acompañarlo con una presentación oral, sobre el gobierno federal, más que sobre la administración pública del país.
2) El informe se presenta a la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso, el 1 de septiembre de cada año.
3) En la apertura de sesiones extraordinarias se deben explicar los motivos que las suscitan.
La primera parte del artículo tiene antecedentes en la Constitución de Estados Unidos, cuyo artículo 2, tercera sección, obliga al Presidente a informar periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión y en el transcurso del mismo, el Presidente puede hacer las observaciones o recomendaciones que considere.
En México, el primer antecedente está en la Constitución de 1824, donde los artículos 67 y 68 establecieron que cada 1 de enero se reuniría el Congreso general y que a dicha sesión asistiría el presidente de la Federación, quien debía pronunciar un discurso que sería contestado por el presidente del Congreso. El artículo 63 de la Cons -titución de 1857 señaló la obligación del Presidente de asistir a la aper tu
ra de sesiones del Congreso, y de pronunciar un discurso en que se manifieste el estado que guarda el país. Es interesante notar que, tanto la Constitución de 1824 como la de 1857 se refieren a un discurso oral y no a un informe por escrito.
El carácter oral del informe presidencial y el debate que debe generar entre los grupos parlamentarios con motivo de él, en presencia del Presidente, ha motivado distintas iniciativas de reforma al artículo y, hasta este momento, no han prosperado. Sólo se han logrado algunas modificaciones en el “formato” o manera de realizar el informe. El Presidente entrega por escrito un informe y pronuncia un discurso, sin posibilidad de réplica de los grupos parlamentarios, mismo que contesta de manera genérica el presidente de la Cámara de Diputados. Es decir, no se trata de un auténtico debate entre los legisladores y el Presidente; los grupos parlamentarios participan
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antes del arribo del Presidente al recinto legislativo, pero no pueden debatir con él y en presencia de él, tampoco pueden interpelarlo o interrumpirlo con preguntas durante su intervención. Como puede apreciarse, el Presidente está muy por encima de...
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- Sección I. De la elección e instalación del Congreso
- Artículo 51. Integración de la Cámara de Diputados
- Artículo 52. Sistema electoral uninominal y plurinominal
- Artículo 53. Demarcaciones de las diputaciones de mayoría y de representación proporcional
- Artículo 54. Reglas para la Cámara de Diputados del sistema plurinominal
- Artículo 55. Requisitos para ser Diputado
- Artículo 56. Integración de la Cámara de Senadores
- Artículo 57. Suplencia de senadores propietarios
- Artículo 58. Requisitos para ser Senador
- Artículo 59. Prohibición de la reelección inmediata de legisladores
- Artículo 60. Validez e impugnación de las elecciones
- Artículo 61. Inviolabilidad de las opiniones de los legisladores y de los recintos
- Artículo 62. Incompatibilidades parlamentarias
- Artículo 63. Quórum, vacancias y suplencias
- Artículo 64. Descuento de dietas por inasistencia
- Artículo 65. Períodos ordinarios de sesiones
- Artículo 66. Duración de los períodos ordinarios
- Artículo 67. Convocatoria a períodos extraordinarios y residencia de las Cámaras
- Artículo 68. La residencia de las Cámaras
- Artículo 69. Informe presidencial
- Artículo 70. Resoluciones del Congreso, Ley Orgánica del Congreso y prohibición de veto a esa ley
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