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- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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- Capítulo II. Del Poder Legislativo
- Sección I. De la Elección E Instalación Del Congreso
Artículo 60. Validez e impugnación de las elecciones
Autor | Jaime Cárdenas |
Páginas | 232-238 |
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El contenido de este artículo es:
1) La calificación de elecciones del Poder Legislativo.
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Por lo que toca a la calificación de las elecciones del Poder Ejecutivo, ésta es normada por el artículo 74, fracción I, de la Constitución; y conforme a las reformas de 1996, también por el artículo 99, fracción II, párrafo segundo. Este nuevo procedimiento para el Poder Ejecutivo constituye un cambio fundamental en la declaración de validez de la elección presidencial, pues de ser órgano competente la Cámara de Diputados para calificar la elección, ahora lo es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quién formula la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo, y se deja exclusivamente a la Cámara de Diputados la atribución de expedir el bando solemne para conocer en toda la República la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (artículo 74, fracción I).
En cuanto a las elecciones del Poder Legislativo, existen dos grandes sistemas de calificación: la autocalificación y la heterocalificación. En la primera, es el propio órgano electo el que califica su elección. En la segunda, otro órgano realiza el procedimiento. Algunos autores hablan de procedimientos mixtos que contienen rasgos de autocalificación y heterocalificación.
En México, desde la vida independiente del país, hasta hace pocos años predominó el sistema de autocalificación. Se sostiene que desde el inicio de nuestra historia constitucional hasta 1993, con la única salvedad de las Leyes Constitucionales de 1836 que le confirieron esta facultad al Supremo Poder Conservador, la calificación de diputados y senadores se había realizado por el propio órgano legislativo.
Las razones teóricas que se brindaron para justificar la autocalificación insisten en que dicha fórmula armonizaba adecuadamente los principios esenciales del Estado constitucional, de la división de poderes y, por tanto, de la independencia del Poder Legislativo, pues se defendía que cada uno de los poderes tiene vida constitucional independiente; como consecuencia, el sistema de autocalificación consolidaba la autonomía del Poder Legislativo. Al respecto, se aludía a Montesquieu o a Sieyés como los teóricos que dieron origen a esta fundamentación. Además, las normas constitucionales que inspiraron al constituyente de 1824, tales como la Constitución francesa de 1791, la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de Estados Unidos, emplearon el método de la autocalificación, dado que era opinión doctrinaria corriente en la época sostener la total inadmisibilidad de que un órgano distinto calificara la elección de quienes representaban la soberanía nacional.
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El texto original de la Constitución de 1917 decía: “Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiere sobre ellas. Su resolución será definitiva e inatacable”.
El sistema de autocalificación de las elecciones del Poder Legislativo se sostuvo en México por muchos años. Lo anterior era mezcla de razones teóricas y jurídicas y de cuestiones de orden práctico que tienen que ver con la naturaleza del régimen político instaurado después de la Revolución. La existencia de un sistema de partido hegemónico, el control absoluto que el pri tenía sobre el Poder Legislativo, el control de los procesos electorales, y los constantes...
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- Sección I. De la elección e instalación del Congreso
- Artículo 51. Integración de la Cámara de Diputados
- Artículo 52. Sistema electoral uninominal y plurinominal
- Artículo 53. Demarcaciones de las diputaciones de mayoría y de representación proporcional
- Artículo 54. Reglas para la Cámara de Diputados del sistema plurinominal
- Artículo 55. Requisitos para ser Diputado
- Artículo 56. Integración de la Cámara de Senadores
- Artículo 57. Suplencia de senadores propietarios
- Artículo 58. Requisitos para ser Senador
- Artículo 59. Prohibición de la reelección inmediata de legisladores
- Artículo 60. Validez e impugnación de las elecciones
- Artículo 61. Inviolabilidad de las opiniones de los legisladores y de los recintos
- Artículo 62. Incompatibilidades parlamentarias
- Artículo 63. Quórum, vacancias y suplencias
- Artículo 64. Descuento de dietas por inasistencia
- Artículo 65. Períodos ordinarios de sesiones
- Artículo 66. Duración de los períodos ordinarios
- Artículo 67. Convocatoria a períodos extraordinarios y residencia de las Cámaras
- Artículo 68. La residencia de las Cámaras
- Artículo 69. Informe presidencial
- Artículo 70. Resoluciones del Congreso, Ley Orgánica del Congreso y prohibición de veto a esa ley
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