Artículo 56. Integración de la Cámara de Senadores

AutorJaime Cárdenas
Páginas222-224

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El contenido de este artículo es:

1) Habrá 128 senadores.

2) Dos se eligen por el principio de mayoría relativa en cada estado.

3) Uno se elige por primera minoría en cada estado. Primera minoría significa la segunda fuerza o votación en cada estado.

4) Treinta y dos se eligen por el principio de representación proporcional en una sola circunscripción nacional.

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5) La Cámara de Senadores se renueva totalmente cada seis años.

El sistema mexicano es bicameral: esto significa que el Poder Legislativo se encomienda a dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores. Algunos sistemas políticos hacen residir el Poder Legislativo en una sola Cámara, ya sea para incrementar la fuerza del Legislativo frente al Ejecutivo o porque siendo estados unitarios no federales no necesitan una segunda Cámara que represente a las entidades federativas, porque éstas no existen. No obstante, hay sistemas políticos que son unitarios —no federales— y que cuentan con las dos Cámaras. Tener una o dos Cámaras es una decisión de los que elaboran las normas constitucionales, esto es, de un constituyente originario o de los que tienen poder para reformar la Constitución —el poder revisor contemplado en el artículo 135. En México han existido períodos en los que sólo ha existido una sola Cámara. La Constitución de 1857 sólo previó la existencia de la Cámara de Diputados porque se quería fortalecer al Poder Legislativo frente al Ejecutivo. Años más tarde, durante la presidencia de don Sebastián Lerdo de Tejada, se reestableció el Senado.

Al igual que la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores legisla, pero tiene atribuciones o competencias propias, previstas en el artículo 76 de la Constitución. Las atribuciones propias del Senado, que casi siempre ejerce respecto a actos del Ejecutivo, tienen que ver con la política exterior, nombramientos de altos funcionarios o servidores públicos, nombramientos de ministros de la Suprema Corte, con los estados y el Distrito Federal. Existe una polémica en el derecho nacional sobre si el Senado representa a las entidades federativas o a los ciudadanos. Esta discusión ha quedado zanjada para algunos diciendo que el Senado, al igual que la Cámara de Diputados, representa a la nación y por ende a los ciudadanos, aunque la base de asignación de una buena parte de los senadores —los dos de mayoría por estado que hacen un total de 64 y los 32 de primera minoría— tenga como referencia a los estados y al Distrito Federal.

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