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- Sección I. De la Elección E Instalación Del Congreso
Artículo 64. Descuento de dietas por inasistencia
Autor | Jaime Cárdenas |
Páginas | 249-250 |
Page 249
El contenido de este artículo es:
1) Los legisladores que no asistan a las sesiones no tienen derecho a cobrar la dieta o percepción correspondiente al día en que ocurra la ausencia.
El artículo 64 no tiene antecedente alguno en las constituciones mexicanas del siglo xix. Fue en el proyecto constitucional de Carranza cuando se introdujo por primera vez.
En la teoría jurídica se critica que una disposición de este tipo sea constitucional cuando podría estar prevista en una ley secundaria. En la mayoría de los países, la inasistencia de los legisladores se
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sanciona en leyes o reglamentos del Congreso. La razón por la que en 1917 se decidió contemplar esta disposición en la Constitución, sólo se entiende por los debates protagonizados por los constituyentes en Querétaro, entre 1916 y 1917, pues algunos tenían muy presentes los abusos en los que incurrieron algunos legisladores del Porfiriato, que no asistían a las sesiones y cobraban sus dietas o salarios sin consecuencia o sanción.
Durante el Congreso Constituyente de 1917, en los debates sobre el artículo 64, el diputado Mújica expuso que solamente elevando a rango constitucional una disposición como esa, se evitaría lo que en el constituyente estaba sucediendo, es decir, la inasistencia a las sesiones de muchos de los diputados, para cumplir con las tareas que el pueblo les había encomendado. Decía Mújica que no se podía permitir que en tiempos difíciles, los escasos recursos del erario nacional se emplearan en sufragar los gastos de diputados que...
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- Sección I. De la elección e instalación del Congreso
- Artículo 51. Integración de la Cámara de Diputados
- Artículo 52. Sistema electoral uninominal y plurinominal
- Artículo 53. Demarcaciones de las diputaciones de mayoría y de representación proporcional
- Artículo 54. Reglas para la Cámara de Diputados del sistema plurinominal
- Artículo 55. Requisitos para ser Diputado
- Artículo 56. Integración de la Cámara de Senadores
- Artículo 57. Suplencia de senadores propietarios
- Artículo 58. Requisitos para ser Senador
- Artículo 59. Prohibición de la reelección inmediata de legisladores
- Artículo 60. Validez e impugnación de las elecciones
- Artículo 61. Inviolabilidad de las opiniones de los legisladores y de los recintos
- Artículo 62. Incompatibilidades parlamentarias
- Artículo 63. Quórum, vacancias y suplencias
- Artículo 64. Descuento de dietas por inasistencia
- Artículo 65. Períodos ordinarios de sesiones
- Artículo 66. Duración de los períodos ordinarios
- Artículo 67. Convocatoria a períodos extraordinarios y residencia de las Cámaras
- Artículo 68. La residencia de las Cámaras
- Artículo 69. Informe presidencial
- Artículo 70. Resoluciones del Congreso, Ley Orgánica del Congreso y prohibición de veto a esa ley
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