Artículo 64. Descuento de dietas por inasistencia

AutorJaime Cárdenas
Páginas249-250

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El contenido de este artículo es:

1) Los legisladores que no asistan a las sesiones no tienen derecho a cobrar la dieta o percepción correspondiente al día en que ocurra la ausencia.

El artículo 64 no tiene antecedente alguno en las constituciones mexicanas del siglo xix. Fue en el proyecto constitucional de Carranza cuando se introdujo por primera vez.

En la teoría jurídica se critica que una disposición de este tipo sea constitucional cuando podría estar prevista en una ley secundaria. En la mayoría de los países, la inasistencia de los legisladores se

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sanciona en leyes o reglamentos del Congreso. La razón por la que en 1917 se decidió contemplar esta disposición en la Constitución, sólo se entiende por los debates protagonizados por los constituyentes en Querétaro, entre 1916 y 1917, pues algunos tenían muy presentes los abusos en los que incurrieron algunos legisladores del Porfiriato, que no asistían a las sesiones y cobraban sus dietas o salarios sin consecuencia o sanción.

Durante el Congreso Constituyente de 1917, en los debates sobre el artículo 64, el diputado Mújica expuso que solamente elevando a rango constitucional una disposición como esa, se evitaría lo que en el constituyente estaba sucediendo, es decir, la inasistencia a las sesiones de muchos de los diputados, para cumplir con las tareas que el pueblo les había encomendado. Decía Mújica que no se podía permitir que en tiempos difíciles, los escasos recursos del erario nacional se emplearan en sufragar los gastos de diputados que...

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