Artículo 62. Incompatibilidades parlamentarias

AutorJaime Cárdenas
Páginas243-245

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El contenido de este artículo es:

1) Los diputados y senadores no pueden tener otro empleo, de la Federación o los estados.

2) Pueden, sin embargo, tener licencia de la cámara respectiva, pero cesan en sus funciones legislativas mientras dure la ocupación.

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3) Las anteriores dos reglas se aplican a los suplentes en ejercicio.

4) La violación de las reglas implica la pérdida del cargo de diputado o senador.

Las prohibiciones anteriores se llaman, teóricamente, incompatibilidades. Los objetivos de las incompatibilidades son: garantizar el cumplimiento del principio de división de poderes, asegurar y preservar la independencia y control político que el Poder Legislativo ejerce sobre el Ejecutivo, y evitar que los representantes populares distraigan su atención en otras ocupaciones ajenas a su encargo.

En México se requieren más análisis teóricos sobre las incompatibilidades de los servidores públicos, en especial de los legisladores. La Constitución señala exclusivamente la incompatibilidad entre el cargo de legislador y una función pública. Actualmente, en el mundo entero, ese tipo de incompatibilidad no es la más importante. Las más graves provienen del mundo económico y familiar del legislador. Existen así legisladores que desarrollan actividades profesionales como abogados, médicos, arquitectos, etcétera, al tiempo que son legisladores; esto propicia que no se concentren sólo en la alta función encomendada, y lo más preocupante no es eso, sino que sus intereses privados y profesionales pueden entrar en conflicto con los intereses públicos que deben salvaguardar al momento de legislar. Hay también legisladores que actúan como asesores de empresas y reciben importantes comisiones por ello o que son socios de grandes compañías; es común que esos grupos los contraten o los inviten a participar como socios, con el propósito de obtener ventajas de la labor que desarrollan.

Los ejemplos anteriores muestran la necesidad de hacer una reforma al artículo 62 de la Constitución para que, de manera precisa, no sólo aluda a las incompatibilidades entre funciones públicas sino a otras como las privadas, profesionales, económicas y familiares, entre otras, con las tareas de servidor público y, en concreto, con las de legislador.

Algunos sostienen, haciendo una interpretación amplia del precepto, que la Constitución prohíbe que el legislador realice funciones privadas y profesionales al mismo tiempo que se desempeña como legislador...

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