Artículo 51. Integración de la Cámara de Diputados

AutorJaime Cárdenas
Páginas207-209

Page 207

El contenido de este artículo es:

1) La integración de la Cámara de Diputados por representantes de la nación.

El artículo 51 ha sido reformado en dos ocasiones. En la primera, el 29 de abril de 1933, se reformó para aumentar la duración del cargo de diputados de dos a tres años. En la segunda, el 6 de diciembre de 1977, se incorporó la institución de la suplencia que antes estaba prevista en el artículo 53 de la Constitución de 1917. Este artículo, junto al 52, 53, 54 y 55, constituye la parte medular del sistema representativo, esto es, que el pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes.

La importancia de este artículo estriba en señalar que los 500 diputados que conforman la Cámara de Diputados son representantes de la nación, lo que significa que no son representantes de los partidos políticos que los postulan como candidatos ni que representan otro tipo de intereses económicos, sociales o políticos que no sean los de la nación. Un diputado debe orientar su función a favor de intereses generales y no guiarse por intereses específicos.

Esta norma, junto con otras que se refieren a la labor legislativa, se aparta de otras concepciones que pretenden ver la función del legislador como un mandato o instrucción para salvaguardar intereses específicos. Esas antiguas concepciones, previas a la Revolución fran-cesa, veían al diputado como un representante de intereses específicos que debía siempre defender el punto de vista de sus mandantes o electores. A este vínculo prohibido en las constituciones contemporáneas se le conoce como “mandato imperativo”.

El constitucionalismo posterior a la Revolución francesa cambió la teoría del “mandato imperativo” y estableció que los legisladores debían representar los intereses generales, es decir, que no podían ni debían deliberar y votar para proteger intereses particulares que no pudiesen ser conciliados con los intereses generales o comunes.

Page 208

No obstante, la realidad de casi todos los países, aún de los democráticos, es otra: los legisladores suelen defender intereses particulares al realizar sus funciones. Estos intereses son generalmente los de sus partidos o en ocasiones los intereses de grupos económicos o políticos muy poderosos. Existe en los hechos lo que se llama disciplina de partido, que constriñe u obliga a los diputados a deliberar y votar en función de los intereses de sus partidos o grupos parlamentarios.

Si el legislador se atreve a apartarse de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR