Artículo 58. Requisitos para ser Senador

AutorJaime Cárdenas
Páginas226-228

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El contenido de este artículo es:

1) Los requisitos para ser senador.

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Debe recordarse que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución, los requisitos para ser diputado son: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos; b) Ser originario o vecino por más de seis meses del estado en que se haga la elección —la vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular

—; c) Haberse separado cuando menos 90 días antes de la elección si tenía mando en la policía o en la gendarmería rural o si se hallaba en servicio activo en el Ejército; d) Los secretarios o subsecretarios de Estado, secretarios de gobierno de los estados, magistrados y jueces locales y jueces federales deberán separase 90 días antes del día de la elección. Los gobernadores en funciones no pueden ser candidatos a senador y los ministros de la Suprema Corte deberán separarse dos años antes de la elección; e) No ser ministros de culto; f) No podrán ser reelectos para un período inmediato los senadores propietarios (artículo 59 constitucional).

Además de los requisitos anteriores, la Constitución exige al candidato a senador tener 25 años cumplidos el día de la elección. En la reforma de 1933 al artículo 58, se debían tener por lo menos 35 años para ser candidato. En la reforma de 1972 al artículo 58, se redujo la edad a 30 años. En 1999 se dio la última reforma que disminuyó la edad a 25 años. Esta última se instrumentó para que jóvenes dirigentes de algunos partidos políticos, como del pvem, pudieran ser candidatos al senado como ocurrió. Lo criticable de la modificación de 1999 es que se hizo para favorecer a una persona y no fue diseñada en términos inclusivos para apoyar a la totalidad de la juventud mexicana.

En el comentario al artículo 55 se criticaron muchos de los requisitos que se exigen para ser diputado. En este comentario damos por reproducidas esas críticas, pero complementamos con la referente a la edad. Este requisito puede ser discriminatorio para los ciudadanos mayores de 18 años en los términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución, que determina prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y...

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