Artículo 63. Quórum, vacancias y suplencias

AutorJaime Cárdenas
Páginas245-249

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El contenido de este artículo es:

1) El quórum necesario para que las cámaras entren en funciones obliga a que más de la mitad de sus miembros (251 de 500 diputados, y 65 de 128 senadores) participen.

2) Si no hay quórum se convoca a los suplentes, y si éstos no asisten, se aplican las reglas de la vacancia.

3) Los legisladores que en los plazos previstos por el artículo no asistan incurren en responsabilidad.

4) Los partidos también incurren en responsabilidad por acordar la inasistencia.

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5) Los ausentes deberán presentarse en los 30 días siguientes o perderán su cargo.

6) Faltar diez días consecutivos implica renunciar al período de sesiones.

7) Se distingue entre suplencia y vacancia. El artículo establece las reglas en ambos casos.

El quórum de asistencia necesario, es decir, el número de legisladores que se requieren para que la asamblea pueda sesionar válidamente, comprende a la mayoría absoluta de sus miembros: 251 en la de diputados y 65 en la de senadores. Sin embargo, el primer párrafo del artículo 63 menciona el caso o supuesto donde las cámaras pueden actuar válidamente aunque no exista ese quórum. Se trata de las sesiones determinadas en la ley, en donde los diputados y senadores que sí hayan asistido a la reunión, deberán obligar a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hacen, se entenderá que no aceptan el cargo. En ese supuesto, se llama a los suplentes para que se presenten en un plazo de 30 días y si no lo hacen se declara vacante el puesto.

La siguiente parte del mismo párrafo regula minuciosamente todos los supuestos de la vacancia, que es una figura distinta a la suplencia. La diferencia estriba en que la primera se produce cuando los suplentes, luego de ser llamados, no comparecen. La vacancia se puede producir tanto al inicio de la legislatura como durante su ejercicio. Las reglas de la vacancia son: 1) La vacante de diputados y senadores electos por el principio de mayoría relativa se soluciona convocando a elecciones extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción IV, de la Constitución; 2) la vacante de diputados de representación proporcional se soluciona aplicando la fórmula de candidatos del mismo partido que siga el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le correspondan; 3) la vacante de senadores por el principio de representación proporcional se...

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