Artículo 66. Duración de los períodos ordinarios

AutorJaime Cárdenas
Páginas253-255

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El contenido de este artículo es:

1) Las fechas de terminación de ambos períodos ordinarios de sesiones, que es una de las modalidades existentes, pues puede haber sesiones extraordinarias (artículo 67 y 78).

2) La solución para el caso en que las cámaras no se pongan de acuerdo en definir el término de las sesiones ordinarias antes de las fechas establecidas por la Constitución.

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El párrafo primero del artículo 66 de la Constitución se relaciona con el artículo 65. En él se explica que el primer período, que inicia el 1 de septiembre, no pude prolongarse más allá del 15 de diciembre de cada año, salvo que sea el año de inicio de un encargo presidencial; entonces, ese período podría ampliarse hasta el 31 de diciembre. En cuando al segundo período, que empieza el 1 de febrero, según la reforma de 2004, éste no puede extenderse más allá del 30 de abril. Como se ha explicado en el comentario del artículo 65, la lucha a partir del texto original de 1917, ha consistido en ampliar los períodos ordinarios de sesiones. De 1917 a 1986, la Constitución contemplaba sólo un período ordinario de sesiones, y no dos como ahora. La intención era que el Congreso no estorbara al Ejecutivo en una época en donde existía un partido hegemónico y un Presidente que contaba no sólo con los poderes de la Constitución, sino con otros, que tenían que ver con las características del sistema político. La presión política por ir extendiendo los períodos ordinarios en las reformas de 1993 y 2004, ha contribuido a fortalecer al Poder Legislativo frente al Ejecutivo, pues un Legislativo que trabaja poco, además de no legislar adecuadamente, no puede controlar los actos del Ejecutivo ni participar con él en decisiones fundamentales de dirección política que la Constitución establece.

No obstante las últimas reformas, debe decirse que aún no se ha logrado una situación adecuada, en donde el Congreso realice su función durante todo el año. Algunos congresos y parlamentos del mundo sesionan permanentemente o casi todo el año, como sucede en Inglaterra, Alemania o España, donde las Cortes Generales sesionan nueve meses. México necesita una reforma que fortalezca al Congreso, y una de esas medidas tiene que ver...

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