Artículo 65. Períodos ordinarios de sesiones

AutorJaime Cárdenas
Páginas250-253

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El contenido de este artículo es:

1) Determinar las fechas de inicio de los dos períodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión y señalar algunos lineamientos generales relativos al contenido de los trabajos parlamentarios durante dichas sesiones.

Debe señalarse que además de los dos períodos ordinarios de sesiones pueden existir períodos extraordinarios que se desarrollan en los términos que establecen la Constitución (artículos 67 y 78), y la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando el Congreso —las dos cámaras— están en receso, la conducción de algunos asuntos legislativos corresponde a la Comisión Permanente, constituida por 19 diputados y 18 senadores de ambas cámaras (artículo 78). La Comisión Permanente tiene pocas pero importantes atribuciones en estos recesos.

Las constituciones mexicanas del siglo xix, en general, establecieron los dos períodos de sesiones. La Constitución de 1824 determinó un Congreso bicamaral —dos cámaras—, que sesionaría en un solo período, del 15 de enero al 15 de abril, con posibilidad de prorrogarlo hasta por treinta días útiles. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 regularon dos períodos de sesiones. Las Bases Orgánicas de 1843 señalaron dos períodos de sesiones. El artículo 62 de la Constitución de 1857 estableció dos períodos: el último conocería de los asuntos relativos al Presupuesto de egresos, la Cuenta pública y la Ley de ingresos.

Durante la vigencia de la Constitución de 1857 se incrementó la duración de los dos períodos. La reforma de 1874 que reintrodujo el senado en México, que los constituyentes de 1857 no contemplaron, determinó una duración de cuatro meses para el primer período —del 16 de septiembre al 15 de diciembre— y de dos meses y medio para el segundo período —del primero de abril al 31 de mayo.

La Constitución de 1917, por su parte, redujo la duración de los períodos de sesiones. El proyecto constitucional de Venustiano Carranza y el resultado de 1917 es fuertemente presidencialista. El texto original del artículo 65 fijó un período de sesiones, del 1 de septiembre al 31 de diciembre, sin posibilidad de prórroga. Es decir, el Congreso trabajaría al año sólo cuatro meses.

Inmediatamente después de aprobada la Constitución de 1917, se presentaron iniciativas de reforma al artículo 65 por diversos legisladores, pero no fue sino hasta 1986 que se volvió a establecer el

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sistema de los dos períodos de sesiones ordinarias. La...

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