Artículo 53. Demarcaciones de las diputaciones de mayoría y de representación proporcional

AutorJaime Cárdenas
Páginas212-214

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El contenido de este artículo es:

1) La división del país en 300 distritos uninominales y en cinco circunscripciones plurinominales para elegir a losdi putados.

El artículo 53 de la Constitución de 1917 originalmente decía: “Por cada diputado propietario se elegirá un suplente”. En la actualidad dicha disposición se encuentra contenida en el artículo 51.

En 1977 se modificó este artículo para establecer, entre otras innovaciones, dos tipos de demarcaciones en donde los ciudadanos ejercen su derecho al voto, que son: los distritos uninominales y las circunscripciones plurinominales.

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El distrito uninominal es cada una de las partes en que se encuentra dividido el territorio del país para efectos de realizar las elecciones por el principio de mayoría relativa, en donde la fórmula de candidatos —propietario y suplente— que tenga más votos, aunque sea uno, es la que gana en ese distrito. La Constitución determina que sean 300 distritos uninominales. Para determinar el número de habitantes que corresponden a cada uno de los distritos, se divide la población total, de acuerdo al último censo de población del país, entre 300.

Los 300 distritos uninominales se distribuyen en las 31 entidades federativas y en el Distrito Federal, sin que en ningún caso la representación de un estado o del Distrito Federal pueda ser menor de dos diputados de mayoría. Con este límite de representación se asegura la presencia en la Cámara de Diputados de representantes populares de todas las entidades federativas. La lógica de la norma implica que a mayor densidad de población en un estado, mayor número de distritos electorales. Las entidades con mayor número de distritos electorales son en este momento el Estado de México y el Distrito Federal, porque ahí se concentra la mayor densidad demo-gráfica del país.

El término uninominal significa que cada partido político puede postular una sola fórmula —propietario y suplente— por distrito en el que participa, y que la fórmula acreedora a la constancia de mayoría será la que tenga más votos a su favor.

La determinación de la demarcación de los distritos electorales puede dar lugar a manipulaciones indebidas para generar distritos a conveniencia de alguno de los partidos o de ciertos sectores sociales, es decir, se trata de una distritación tendenciosa. Esa práctica se aplicó durante muchos años en países como Estados Unidos: se conoce como Gerrymander, por el nombre de su inventor, Elbridge Gerry, quien...

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