Artículo 129

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas210-211
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
210
V y 142 de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la República Mexicana, se advierte que
dentro de las cuotas ordinarias se encuentran las que deben
cubrir los trabajadores cuando concluya el nexo laboral, éstos
no tienen derecho a reclamar su devolución, porque dichas
aportaciones a partir de que se ubican en el supuesto respectivo
pasan a formar parte del patrimonio del sindicato.
Jurisprudencia: 2a./J. 170/2009. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, 9ª. Época. Tomo XXX, Noviembre de
2009, Pág. 428. Registro 166001.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículo 86 LFTSE.
ARTÍCULO 129.-Los Sindicatos de Trabajadores al Servicio
de las Entidades Públicas, podrán estar adheridos a una
Federación Sindical Estatal.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
La legislación reconoce el derecho a las organizaciones
sindicales para aglutinarse con otras a fin de integrar
federaciones, con el objeto de adquirir mayor
representatividad. Luego, al ser autónomos los sindicatos en
cuanto a su régimen interior, precisamente en ejercicio de esa
autonomía y previa manifestación de la mayoría de sus
integrantes, tomada en asamblea general, tienen derecho de
asociarse a la Federación Sindical Estatal que estimen
pertinente.
A diferencia de la ley burocrática federal que reconoce una sola
central de sindicatos a la que podrán adherirse éstos,
denominada Federación de Sindicatos de Trabajadores al
Servicio del Estado; nuestra legislación no limita el número de
Federaciones Sindicales Estatales.

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