Artículo 132

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas212-213
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
212
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
El objeto de las federaciones sindicales responde al interés
común de las organizaciones que lo integran, pero el principal
sigue siendo el de acrecentar los derechos de los trabajadores,
mediante la aglutinación de fuerzas sociales y generar así una
mayor representación ante el Estado-Patrón, con miras a
lograr una mejor calidad de vida en lo personal y en lo familiar.
Pero serán en todo caso, sus normas internas, las que
desarrollen las directrices marcadas legalmente como sus
atribuciones.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
No existe.
ARTÍCULO 132.-Las Federaciones se regirán para su
constitución, registro, disolución y
cancelación, por las normas previstas para los Sindicatos, en lo
que le sea aplicable.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
Al tratarse en realidad de una escala mayor en la asociación de
trabajadores, es lógico que lo relativo al nacimiento, desarrollo
de actividades y extinción de las Federaciones se regulen por
las mismas disposiciones previstas para los sindicatos, en lo
que les resulte aplicable.
Lo anterior, en atención al principio general de derecho
relativo a que donde existe idéntica razón debe aplicarse igual
disposición.

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