Artículo 108

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas184-186
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
184
“A este respecto, compartimos la tesis de que la sindicación es
un derecho que compete con exclusividad a los trabajadores,
extendiéndose por mera deferencia democrática y en
contradicción con los fines del Derecho del Trabajo a los
patrones. Ciertamente, si los derechos de los trabajadores no
pueden abatirse, no es factible que los patrones se puedan
agrupar para defender y promover sus intereses, que
repercutirían directamente en detrimento de aquéllos”. (Lastra,
2001: 251)
Otra concepción es la que aporta Alberto Trueba Urbina, en su
obra Nuevo Derecho del Trabajo, al señalar: “La teoría del
sindicato obrero es aplicable al sindicato burocrático, como
parte integrante de la clase obrera; también debe luchar no
sólo por el mejoramiento económico de sus integrantes, sino
por la transformación del régimen capitalista del Estado”.
(Trueba, 1975: 353)
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 123, apartado “B”, fracción X, CPEUM; 356 LFT; 67
LFTSE; Convenio 87 de la OIT.
ARTÍCULO 108.-Para que se constituya un sindicato se
requiere que lo formen, por lo menos veinte trabajadores de
base con nombramiento definitivo en servicio activo, que
laboren para una misma Entidad Pública.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
Establece el mínimo de empleados para formar un sindicato.
Cabe resaltar, se trata de una facultad reservada a los
congresos federal y estatales la determinación del número
requerido para constituir sindicatos, toda vez que la
Constitución no lo especifica.
JURISPRUDENCIA O CRITERIOS DE TESIS:

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