Artículo 123

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas204-206
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
204
afectada, podrá resolver, previo juicio, desconocer a la
Directiva o cancelar el registro del Sindicato, según proceda.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
Las sanciones al sindicato por incumplimiento de las
prohibiciones que encuadra el artículo anterior únicamente son
dos: el desconocimiento de su Directiva o la cancelación de su
registro, debiéndose atender a la gravedad de la falta. El
precepto garantiza el derecho de defensa de la organización
sindical previo a la imposición de alguna sanción, al exigirse
que la Dependencia afectada presente la demanda respectiva y
se desarrolle un juicio donde se cumpla el debido proceso, el
cual se sigue ante el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, atendiendo a la competencia que la propia ley
analizada le otorga en su numeral 183.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
No existe.
ARTÍCULO 123.-La Directiva del Sindicato será responsable
ante su Organización y terceras personas en los mismos
términos que lo son los mandatarios del Derecho Común.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
El precepto equipara la responsabilidad de los actos realizados
por la Directiva del Sindicato ante su propia organización y
ante terceros a la que tienen los mandatarios frente a sus
mandantes y terceras personas en el Derecho Civil. Sin
embargo, esta remisión a la legislación común debe matizarse
en función de que los sindicatos no se rigen por el derecho

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