Artículo 134

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas213-214
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
213
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 381 LFT; 84 LFTSE.
ARTÍCULO 133.-Queda prohibido a las Federaciones de
Sindicatos:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso;
II.- Ejercer el comercio con fines de lucro;
III.- Usar la violencia para que Sindicatos se adhieran a la
Federación;
IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o
propiedades; y
V.- Promover y fomentar suspensiones o paros en las
Entidades Públicas.
GERTRUD VERÓNICA HERNÁNDEZ
PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
Se trata en realidad de las mismas conductas vedadas a los
sindicatos, pero el legislador veracruzano quiso reiterarlas en
un precepto exclusivo de las Federaciones con el fin de
determinar los límites de su actuación.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
No existe.
ARTÍCULO 134.-En los casos de violación a lo dispuesto en
el artículo anterior, el Tribunal Estatal de Conciliación y
Arbitraje, a demanda presentada por las Entidades Públicas
previo juicio, podrá resolver el desconocimiento de la Directiva
o del Registro de la Federación, según proceda.

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