Artículo 109

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas186-187
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
186
Artículos 364 LFT; 71 LFTSE.
ARTÍCULO 109.-Dentro de cada Entidad Pública sólo habrá
un Sindicato.
Cuando no exista Sindicato registrado y concurran varios
grupos que pretendan el reconocimiento, el Tribunal Estatal
de Conciliación y Arbitraje otorgará el registro al mayoritario.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
La restricción en el sentido de que sólo puede haber un
sindicato registrado por cada Entidad Pública, vulnera el
derecho a la libertad de asociación de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. Por tanto, la disposición legal en
comento es inconstitucional. Así lo ha determinado nuestro
máximo tribunal en jurisprudencia firme, a través de la cual
prohíbe la sindicación única; en suma, sí puede haber más de un
sindicato registrado en cada Dependencia.
Este precepto también infringe el Convenio 87 de la OIT,
previamente citado, el cual en su artículo 3.2 dispone: “Las
autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención
que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio
legal”.
JURISPRUDENCIA O CRITERIOS DE TESIS:
SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE
LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL
CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B,
FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL. El artículo 123
constitucional consagra la libertad sindical con un sentido
pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada
trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo,
una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad
propias. Dicha libertad debe entenderse en sus tres aspectos

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