Artículo 118

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas197-200
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
197
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 369 LFT, 73 LFTSE.
ARTÍCULO 117.-En el caso de que otra agrupación de
trabajadores de la misma Entidad Pública solicite la
cancelación del registro existente y pretenda el suyo; deberá
demostrar en el juicio correspondiente que es mayoritaria y
cumple con los requisitos que esta Ley exige para la
constitución de los Sindicatos, a fin de que se cancele el
registro existente y se le otorgue el solicitado.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
Se estima que carece de operatividad la hipótesis del precepto
analizado, pues supone que una nueva organización sindical en
la misma Entidad Pública solicite la cancelación del registro de
otra, para sustituirla en función de tener la mayoría de
trabajadores frente a la primera, lo cual implica avalar la
sindicación única, y como ya se dijo, tal idea resulta
inconstitucional.
Entonces, si un nuevo sindicato pretende su registro por tener
la mayoría de trabajadores, no necesita cancelar el registro
preexistente de otro, sino en todo caso acreditar que reúne los
requisitos establecidos por ley.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículo 73 LFTSE.
ARTÍCULO 118.-A ningún trabajador podrá obligarse a
formar parte de un Sindicato. Sin embargo podrá pactarse en
las condiciones Generales de Trabajo, que los trabajadores que
fueran expulsados o renuncien al Sindicato, perderán por ese
solo hecho todos los derechos sindicales que esta Ley concede
y serán dados de baja de la Entidad Pública, sin

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