Artículo 119

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas200-201
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
200
artículos de la Ley Federal del Trabajo es notoriamente
contrario a los principios de libertad sindical y de asociación,
puesto que resulta contradictorio y, por lo mismo, inaceptable
jurídicamente, que en la Constitución Federal se establezcan
esas garantías, conforme a las cuales, según la interpretación
contenida en las referidas jurisprudencias, la persona tiene la
libertad de pertenecer a la asociación o sindicato, o bien, de
renunciar a ellos y en los mencionados preceptos de la ley
secundaria se prevé como consecuencia del ejercicio del
derecho a renunciar, la pérdida del trabajo. Finalmente, el
hecho de que con el ejercicio de un derecho consagrado
constitucionalmente pueda ser separado del trabajo de acuerdo
con lo dispuesto en una ley secundaria, que permite introducir
en las convenciones colectivas aquella figura, resulta
censurable conforme al principio de supremacía constitucional
establecido en el artículo 133 de la Ley Fundamental.
Tesis Aislada: 2a. LIX/2001. Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, 9ª. Época. Tomo XIII, Mayo de 2001,
Pág. 443. Registro 189779.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 358 LFT; 69 LFTSE.
ARTÍCULO 119.-En los casos de expulsión que lleve a efecto
un Sindicato, se observarán las normas siguientes:
I.- La asamblea de trabajadores, el consejo o el congreso, en su
caso, deberá reunirse para el solo efecto de conocer de la
expulsión;
II.- El trabajador afectado será oído en su defensa, de
conformidad con las disposiciones contenidas en los Estatutos;
III.- Los trabajadores o el Delegado, en su caso, no podrán
hacerse representar ni emitir su voto por escrito;
IV.- La expulsión deberá ser aprobada por el voto de cuando
menos las dos terceras partes del total de los miembros del
Sindicato o la de los Delegados a los Consejos o Congresos, en
su caso; y

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