Artículo 130

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas211-211
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
211
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículo 381 LFT; 78 LFTSE.
ARTÍCULO 130.-La Federación es la agrupación de dos o
más Sindicatos de las Entidades Públicas, constituida para el
ejercicio de las atribuciones señaladas por esta Ley.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
Aborda la definición legal de una Federación de sindicatos
burocráticos, exigiendo un mínimo de dos organizaciones de
esa naturaleza para su conformación, cuya finalidad es, en
esencia, la mejora continua en las condiciones de vida de sus
trabajadores y sus familias.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
No existe.
ARTÍCULO 131.-Son atribuciones de las Federaciones:
I.- Agrupar a los Sindicatos de Trabajadores al Servicio de las
Entidades Públicas;
II.- Procurar el estudio y mejoramiento de los trabajadores,
vigilando que el trabajo se efectúe en condiciones que aseguren
la vida, la salud y un nivel económico y cultural, decoroso para
ellos y sus familiares;
III.- Fomentar en todos sus aspectos, las actividades sociales,
culturales y deportivas entre los trabajadores; y
IV.- Designar la mayoritaria al representante propietario de
los trabajadores, que integrará el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje y las Salas Especiales en su caso.

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