Artículo 126

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas207-207
Carlos García
Méndez
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Adrián Beltrán
Hernández
207
III.- Porque hayan dejado de reunir los requisitos exigidos por
esta Ley para su constitución.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
De los tres supuestos previstos para la disolución de un
sindicato, dos son legales: por vencimiento de su duración y
por dejar de tener los requisitos para su constitución; y uno
voluntario, al permitir que la organización se extinga por
acuerdo de la asamblea de trabajadores, para lo cual se exige
una mayoría calificada de dos tercios de sus integrantes.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 379 LFT; 82 LFTSE.
ARTÍCULO 126.-Los Sindicatos no podrán hacerse
representar por ninguna otra organización.
GERTRUD VERÓNICA HERNÁNDEZ
PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
La norma impide que un sindicato actúe representado por otro,
lo cual se ajusta al principio de que toda organización sindical
obra por conducto de los órganos internos que designe para tal
efecto en su acta constitutiva y con las facultades otorgadas en
sus estatutos, siendo entonces su propia Directiva la única
legitimada para desarrollar los actos tendientes a cumplir la
finalidad intrínseca del mejoramiento y defensa de sus
trabajadores.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
No existe

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