Artículo 127

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas208-208
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
208
ARTÍCULO 127.-Al presentarse la disolución de un
Sindicato, el patrimonio de éste se aplicará en la forma en que
se determine en los Estatutos.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
Establece el destino del patrimonio sindical en caso de
disolución, remitiendo para su aplicación a su normatividad
interna.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículo 380 LFT.
ARTÍCULO 128.-Las remuneraciones que se paguen a los
Directivos y empleados del Sindicato y los gastos que origine
su funcionamiento, serán a cargo de su propio presupuesto.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
Al tratarse la organización sindical de una persona moral con
personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado
principalmente por las cuotas sindicales, reconocidas
formalmente por el artículo 60, fracción V, de la ley en
comento, tiene lógica la disposición que decreta el pago de
estipendios a los órganos de dirección y empleados, así como
los gastos para su funcionamiento, con cargo al propio
presupuesto, el cual deberá ser aprobado por la asamblea y por
el periodo que ésta determine.
El autor José Manuel Lastra Lastra define a la cuota sindical
como: “Contribución periódica que hacen los miembros de las
organizaciones sindicales para el sostenimiento de éstas y para

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