Artículo 114

AutorMtra. Gertrud Verónica Hernández Piñeyro Grohmann
Páginas194-195
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
194
disciplinaria y el procedimiento para su imposición, en el que se
respete el derecho de audiencia, se preserva ese principio, como
fundamento jurídico y social de la organización.
Tesis Aislada: 2a. CXV/2015 (10a.). Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación. 10ª. Época. Libro 23, Octubre de
2015, Tomo II, Pág. 2081. Registro 2010283.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículos 365 LFT; 72 LFTSE.
ARTÍCULO 113.-Los documentos mencionados en el artículo
anterior deberán ser autorizados por los Secretarios, General y
de Actas y Acuerdos del Sindicato.
GERTRUD VERÓNICA
HERNÁNDEZ PIÑEYRO GROHMANN
COMENTARIO
No se requiere de un fedatario externo al sindicato para
certificar los documentos a que refiere el artículo anterior. Es
suficiente para su plena eficacia jurídica que los validen los
directivos sindicales señalados; esto es, el Secretario General y
el Secretario de Actas y Acuerdos.
CORRELACIÓN CON OTRAS LEYES:
Artículo 365, último párrafo, LFT.
ARTÍCULO 114.-Al recibir la solicitud de registro, el
Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje verificará, que no
existe otro Sindicato registrado de la misma Entidad Pública y
que la agrupación solicitante reúne los requisitos señalados por
esta Ley para su constitución. Acto continuo procederá al
registro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR