Título tercero. De la competencia

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas24-28
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141-146 EDICIONES FISCALES ISEF
II. En las sentencias declarativas y constitutivas, la condenación en costas, se
regirá por las reglas siguientes:
A) Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no
habrá condena en costas ni gastos, y cada una reportará los que hubiere erogado;
B) La parte que, a juicio del Juez, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será
condenada a indemnizar a su contraparte los gastos y costas del juicio; y
C) Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se con-
forme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas, y cada
parte reportará las que hubiere erogado;
III. En los casos de litisconsorcio, el Juez podrá condenar solidariamente a
todas o a alguna de las partes, de acuerdo con las reglas contenidas en las dos
fracciones anteriores, y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo
caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en
costas, el Juez distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos
intereses y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace
por partes iguales;
IV. El Tribunal podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia de
fondo le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen
con motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento
legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles; o bien podrá
excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida;
V. El Tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y la falta de
probidad y lealtad de las partes con la condena en los daños y perjuicios que
ocasione a la contraparte con motivo del proceso, independientemente de lo que
acuerde sobre las costas;
VI. La parte que presente documentos falsos o testigos falsos o sobornados,
será siempre condenada en los gastos y costas y en los daños y perjuicios, sin que
tengan aplicación en este caso las reglas de las fracciones anteriores que pudieren
beneficiarla; y
VII. En caso de apelación, será condenada en las costas de ambas instancias,
sin tener en cuenta la declaración a este respecto formulada en la primera, la par-
te contra la cual haya recaído dos sentencias adversas siempre que éstas sean
conformes de toda conformidad. Cuando no concurran estas circunstancias en la
sentencia de segunda instancia se hará la condena en costas con sujeción a las
reglas contenidas en este artículo.
ARTICULO 142. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubie-
ren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resol-
viéndose dentro del tercer día.
La decisión que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
ARTICULO 143. En los negocios ante los jueces de paz no se causarán costas,
cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
TITULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 144. Toda demanda debe formularse ante Juez competente.
ARTICULO 145. La competencia de los tribunales se determinará por la mate-
ria, la cuantía, el grado y el territorio.
ARTICULO 146. Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino
por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los
fundamentos legales en que se apoye.

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