Título primero. De las acciones y excepciones

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-8
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CODIGO PROC. CIVILES BAJA CALIFORNIA/DE LAS ACCIONES 1-4
MILTON CASTELLANOS EVERARDO. Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:
La H. VII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja Cali-
fornia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27, fracciones I y XXX de
la Constitución Política Local, expide el siguiente:
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ES-
TADO DE BAJA CALIFORNIA V
TITULO PRIMERO
DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES
CAPITULO I
DE LAS ACCIONES
ARTICULO 1o. El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I. La existencia de un derecho;
II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la
necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante;
IV. El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una
acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
ARTICULO 2o. La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nom-
bre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del
demandado y el título o causa de la acción.
ARTICULO 3o. Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los dere-
chos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan
contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la
petición de herencia y la negatoria.
ARTICULO 4o. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la
cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene do-
minio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones, en los
términos prescritos por el Código Civil.

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