Competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion
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CONTROVERSIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA ATRIBUCIÓN CONTENIDA EN ESE PRECEPTO DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE POR LA VÍA JURISDICCIONAL EL LEGISLADOR CONFIRIÓ COMPETENCIA AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER AQUELLOS ASUNTOS (CONFLICTOS O CONTROVERSIAS DE CUALQUIER ÍNDOLE) EN QUE LA PROPIA CORTE O EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL FUERAN PARTES CON CUALQUIER CARÁCTER FRENTE A OTROS PODERES PÚBLICOS, ÓRDENES DE GOBIERNO O PARTICULARES.
IMPUESTO SOBRE NÓMINAS O SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PAGUEN SUELDOS O SALARIOS A LOS TRABAJADORES QUE INTEGRA...
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El pasado 12 de julio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que “los demás jueces (los no pertenecientes al Poder Judicial de la Federación), en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones”.
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COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION POR INVASION DE ESFERAS, CUANDO SE SURTE.
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... el veintiuno de agosto de dos mil seis, el Pleno de este Alto Tribunal emitió el Reglamento Interi... la Nación se regulan aspectos de la competencia tanto del Pleno como del Presidente, corresponde a...
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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LA TIENE PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE LAS SALAS RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE ACUERDOS GENERALES PLENARIOS.
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- Instrumento Normativo aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se modifican las fracciones III, V y VI, del punto tercero; incisos b), c) y d) de la fracción I, y fracción IV, del punto quinto; párrafo segundo de la fracción III, del punto décimo; fracciones I y III, y se adiciona una fracción V, del punto décimo primero; punto décimo séptimo, adicionándole además un párrafo tercero, y se derogan los puntos décimo noveno y vigésimo, del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito
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COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS POR JUECES DE DISTRITO EN LAS QUE SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SE SURTE CUANDO LA INTERPRETACIÓN SE REFIERA A MATERIA COMÚN.
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COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. LA TIENE EN GRADO DE REVISION CUANDO SE RECLAMAN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA REFORMAS DE FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE EXPORTACION E IMPORTACION.