Título quinto. Actos prejudiciales

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas31-36
31
CODIGO PROC. CIVILES BAJA CALIFORNIA/MEDIOS PREPARATORIOS... 189- 195
ARTICULO 189. Los magistrados y jueces que conozcan de una recusación
son irrecusables para sólo este efecto.
(R) ARTICULO 190. Cuando se declare improcedente o no probada la causa
de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de diez veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, si se tratare de un Juez
de Paz; y hasta de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actua-
lización vigente, si fuere un Juez de lo Civil; y hasta de treinta veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente si fuere un Magistrado. La
multa será a beneficio del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de
Justicia. (POEBC 30/11/18)
No se dará curso a ninguna recusación si al interponerla, el recusante no exhi-
be billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará
al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario, al fisco.
ARTICULO 191. De la recusación de un magistrado conocerá la sala de que
forma parte, y que, para tal efecto, se integrará de acuerdo con la ley; de la de un
Juez, la sala respectiva.
ARTICULO 192. Si en la sentencia se declara que procede la recusación, vol-
verán los autos al juzgado de su origen con testimonio de dicha sentencia, para
que éste, a su vez, los remita al Juez que corresponda. En el tribunal queda el
magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, y se completará la
sala en la forma que determine la ley.
ARTICULO 193. Las recusaciones de los Secretarios se substanciarán ante los
Jueces o Salas con quienes actúen.
TITULO QUINTO
ACTOS PREJUDICIALES
CAPITULO I
MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL
ARTICULO 194. El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquél con-
tra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su perso-
nalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción
real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el legatario o cualquiera otro que tenga el derecho de elegir una o
más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de
un testamento;
V. Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso
de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa
vendida;
VI. Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas
de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder;
VII. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se
hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar
con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aun
la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya
cumplido todavía;
VIII. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre
que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos
señalados en la fracción anterior.
ARTICULO 195. Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo
porque se solicita y el litigio que se trata de seguir, o que se teme.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR