Título decimoquinto. De la jurisdicción voluntaria

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas113-121
113
CODIGO PROC. CIVILES BAJA CALIFORNIA/DISPOSICIONES GRALES. 873-882
ARTICULOS 869 al 872. Derogados.
CAPITULO XII
DEROGADO
ARTICULO 873. Derogado.
ARTICULO 874. Derogado.
CAPITULO XIII
DEROGADO
ARTICULO 875. Derogado.
CAPITULO XIV
DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO
ARTICULO 876. El testamento hecho en país extranjero será válido por el juez
competente, cuando haya sido formulado por las leyes del país en que se otorgue
y no contravengan disposiciones contrarias al orden público mexicano.
ARTICULO 877. Derogado.
TITULO DECIMOQUINTO
DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 878. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que,
por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la interven-
ción del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes
determinadas.
ARTICULO 879. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le
citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan, por tres días,
las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y seña-
lándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea
obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.
ARTICULO 880. Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
II. Cuando se refiera a la persona, o bienes de personas menores de dieciocho
años de edad o personas que no tengan capacidad para comprender el significado
del hecho;
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;
IV. Cuando lo dispusieren las leyes.
ARTICULO 881. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se se-
guirá el negocio en procedimiento sumario siempre que la oposición no se funde
en la negativa del derecho del que promueve el negocio de jurisdicción voluntaria.
En tal caso se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el
juicio que corresponda.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello,
el Juez la desechará de plano. Igualmente desechará las oposiciones presentadas
después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al
opositor.
ARTICULO 882. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare,
sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción
contenciosa.

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