Título décimo. De las tercerias

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas88-90
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628-642 EDICIONES FISCALES ISEF
No haciéndolo, se colocarán bajo depósito, según lo disponen los artículos
539 y siguientes, exigiéndose al depositario las mismas garantías que previene el
artículo anterior.
ARTICULO 629. La retención o embargo practicados a consecuencia de decla-
ración en rebeldía continuarán hasta la conclusión del juicio.
ARTICULO 630. En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por
edictos, la sentencia no se ejecutará, sino pasados tres meses a partir de la última
publicación en el Boletín Judicial o en el periódico del lugar, a no ser que el actor
dé la fianza prevenida para el juicio ejecutivo.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO ESTANDO PRESENTE EL REBELDE
ARTICULO 631. Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante
rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substan-
ciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
ARTICULO 632. Si el litigante rebelde se presenta dentro del término proba-
torio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna
expedición perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el
tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio
por una fuerza mayor no interrumpida.
ARTICULO 633. Si compareciere después del término de ofrecimiento de prue-
bas en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si
se acreditare incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción peren-
toria.
ARTICULO 634. Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de
sus bienes, alegando y justificando cumplidamente no haber podido comparecer
en el juicio por fuerza mayor insuperable.
ARTICULO 635. Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable,
se tramitará en un incidente, sin más recurso que el de responsabilidad.
ARTICULO 636. El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmen-
te el emplazamiento o la sentencia definitiva, sólo podrá utilizar contra ella el recur-
so de apelación, en los términos del derecho común.
ARTICULO 637. Derogado
TITULO DECIMO
DE LAS TERCERIAS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 638. En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir
uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en
la materia del juicio.
ARTICULO 639. La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para
formular una demanda ante el juez que conoce del juicio.
ARTICULO 640. Las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en
la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el cual se promueven.
ARTICULO 641. Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier
juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado
en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que
cause ejecutoria.
ARTICULO 642. Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la
parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán;
I. Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal que no se haya
pronunciado sentencia que cause ejecutoria;

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