Título octavo. Del juicio arbitral

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas84-87
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588-596 EDICIONES FISCALES ISEF
II. Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles
ubicados en el Estado de Baja California, fueren conforme a las leyes del Estado;
III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona conde-
nada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pro-
nunció;
IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para
ocurrir a juicio.
ARTICULO 589. El Juez que reciba despacho u orden de su superior para
ejecutar cualquiera diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso
a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón
de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
ARTICULO 590. Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en
países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los tratados
respectivos o en su defecto se estará a la reciprocidad internacional.
ARTICULO 591. Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras
que reúnan las siguientes circunstancias:
I. Que se cumpla con las formalidades prescritas en el artículo 108;
II. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción per-
sonal;
III. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en
el Estado;
IV. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al jui-
cio;
V. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la nación en que se hayan
dictado;
VI. Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténti-
cas.
ARTICULO 592. Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el ex-
tranjero el Juez que lo sería para seguir el juicio en que se dictó, conforme al Título
Tercero.
ARTICULO 593. Traducida la ejecutoria en la forma prevista en el artículo 325,
se presentará al juzgado competente para su ejecución, pero previamente se for-
mará artículo para examinar su autenticidad y si, conforme a las leyes del Estado,
deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con au-
diencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero día,
contesten o no las partes y el Ministerio Público, será apelable en ambos efectos si
se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo, si se concediere.
La apelación se substanciará sumariamente.
ARTICULO 594. Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni
decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o
de derecho en que se apoye, limitándose tan solo a examinar su autenticidad, y si
deba o no ejecutarse conforme a las leyes del Estado.
TITULO OCTAVO
DEL JUICIO ARBITRAL
REGLAS GENERALES
ARTICULO 595. Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio
arbitral.
ARTICULO 596. El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, du-
rante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

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