Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del ISSSTE

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado. Secretaría General. Prose-
cretaría de la Junta Directiva. SG/PJD/0122/2017.
Lic. José Reyes Baeza Terrazas
Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 23 de marzo de
2017, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de Quejas
Médicas y Solicitudes de Reembolso del ISSSTE, se tom ó el siguien-
te:
ACUERDO 38.1357.2017. La Junta Directiva, con fundamento en
y 14 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto, por unanimidad,
aprueba el:
REGLAMENTO DE QUEJAS MEDICAS Y SOLI-
CITUDES DE REEMBOLSO DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO V
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el
proceso de las quejas médicas y de las solicitudes de reembolso de
gastos médicos extrainstitucionales, derivadas de la imposibilidad,
negativa, deficiencia médica o administrativa en la prestación de los
servicios de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, además de la integración y funciona-
miento de los órganos competentes para la sustanciación y resolu-
ción de dicho proceso.
ARTICULO 2. Este Reglamento es de observancia obligatoria
para las Unidades Administrativas Centrales, las Delegaciones Esta-
tales y Regionales y sus Unidades de Atención al Derechohabiente y
RGTO. SOLICITUDES REEMBOLSO/DISPOSICIONES GRALES. 1-2
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Comunicación Social, así como para los Promoventes de los proce-
dimientos regulados en el mismo.
En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones,
los servidores públicos de las Delegaciones Estatales y Regionales y
sus Unidades de Atención al Derechohabiente y Comunicación So-
cial deben promover, respetar y proteger los derechos humanos de
los usuarios consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad,
transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo, deben apli-
car el principio pro persona e incorporar la centralidad del Derecho-
habiente en sus procesos y actividades. Ello, con el propósito de
que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con
oportunidad y calidez.
Los servidores públicos de las Delegaciones Estatales y Regiona-
les y sus Unidades de Atención al Derechohabiente y Comunicación
Social deben realizar sus actividades con una perspectiva de género
que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminación.
ARTICULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende
por:
I. Comisiones. Las Comisiones de Quejas Médicas de cada una
de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado;
II. Comité. El Comité de Quejas Médicas del Instituto de Seguri-
dad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
III. Daño Físico. Las omisiones o actos en la prestación de los
servicios de salud por parte del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, unidades subrogadas y de
los servidores públicos que laboran en las Unidades Médicas del Ins-
tituto, que dañan o afectan la salud del Derechohabiente o no Dere-
chohabiente;
IV.Deficiencia Administrativa. El incumplimiento por parte de los
servidores públicos en el envío de la documentación necesaria y en
el trámite administrativo, en los tiempos y forma establecidos en el
manual de procedimientos que se expida, para resolver una queja
médica que contenga o no solicitud de indemnización y/o la solicitud
de reembolso de gastos médicos extrainstitucionales, así como en
los trámites administrativos del servicio médico prestado;
V. Deficiencia Médica. La omisión o actuación irregular del per-
sonal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-
dores del Estado vinculado con la prestación del seguro de salud,
que genere daño o afectación a la salud o a la persona requirente de
dichos servicios, que contravenga los procedimientos técnicos médi-
cos establecidos en la normativa relativa al otorgamiento del seguro
de salud, de conformidad con la normativa aplicable;
VI. Delegación. La Delegación Estatal o Regional del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se-
gún corresponda;
2-3 EDICIONES FISCALES ISEF

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