Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, y con fundamento en los artículos 251, fracciones VII y XXXVII;
251-A; 256; 264, fracciones IV y VII; 265; 268-A y 269 de la Ley del Se-
guro Social, y 13, 18, 31 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXI-
CANO DEL SEGURO SOCIAL V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social, en los tér-
minos consagrados en Ley del Seguro Social, tiene por objeto orga-
nizar y administrar el Seguro Social, que es el instrumento básico de
la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter
nacional, para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otor-
gamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento, serán apli-
cables las definiciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley del
Seguro Social, así como las siguientes:
I. Comisión: la Comisión de Vigilancia;
II. Cuerpo de Gobierno: Grupo de servidores públicos de los
Organos de Operación Administrativa Desconcentrada de nivel jerár-
quico inmediato inferior al de su titular, cuyas funciones son ejercidas
en los términos de los manuales respectivos;
III. Organos Colegiados:
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EDICIONES FISCALES ISEF
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a) Consejos Consultivos Delegacionales; y
b) Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especia-
lidad;
IV. Organos de Operación Administrativa Desconcentrada:
a) Delegaciones estatales y regionales; y
b) Unidades Médicas de Alta Especialidad.
V.Organos Normativos: Las direcciones a que se refiere el artícu-
lo 3, fracción II, de este Reglamento, así como las unidades y coordi-
naciones que de ellas dependan;
VI. Organos Operativos:
a) Unidades de Servicios Médicos y no Médicos;
b) Subdelegaciones;
c) Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro So-
cial; y
d) Otras unidades administrativas.
VII. Organos Superiores: Los que señala el artículo 257 de la
Ley;
VIII. Reglamento: El presente ordenamiento; y
IX. Secretaría General: La Secretaría General del Instituto.
ARTICULO 3. Para el estudio, planeación, atención y ejecución de
los asuntos y actos que le competen al Instituto, contará con:
I. Secretaría General;
II. Direcciones Normativas:
a) Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones;
b) Dirección de Finanzas;
c) Dirección de Incorporación y Recaudación;
d) Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico;
e) Dirección Jurídica;
f) Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales; y
g) Dirección de Prestaciones Médicas.
El Instituto contará con un Organo Interno de Control, que se regi-
rá conforme al artículo 83 de este Reglamento.
ARTICULO 4. Las disposiciones contenidas en este Reglamen-
to son de carácter general y la observancia de las mismas estará a
cargo de los Organos Superiores, de la Secretaría General, de los
Organos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Des-
concentrada y Operativos del Instituto, independientemente de las
atribuciones que les confieran la Ley y sus reglamentos.
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ARTICULO 5. Los Organos Superiores y Normativos dictarán, de
conformidad con el ámbito de su competencia, según lo establecido
en el presente Reglamento, disposiciones, lineamientos y criterios
que serán de observancia general y obligatoria para los Organos Co-
legiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos;
regularán la recopilación, análisis y sistematización de la información
generada por estos últimos, y aprobarán los manuales de operación,
de procedimientos e instructivos normativos.
Los Organos del Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí
dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su
cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier
otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los
fines institucionales.
ARTICULO 6. A los titulares de los Organos Normativos corres-
ponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos com-
petencia de las unidades administrativas que les sean adscritas y
tendrán, además, las facultades siguientes:
I. Suscribir los contratos y convenios relativos a las adquisicio-
nes, arrendamientos y servicios, así como obras públicas y servicios
relacionados con las mismas que incidan en el ámbito de su compe-
tencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
cada caso, así como aquellos que en su materia sean necesarios,
tanto con autoridades u organismos nacionales como extranjeros,
salvo que estos últimos impliquen una erogación para el Instituto,
en cuyo caso la suscripción de los instrumentos jurídicos correspon-
dientes se hará previa opinión de la Dirección de Finanzas y acuerdo
del Director General;
II. Atender los asuntos que le competen en coordinación con las
unidades administrativas a su cargo, así como con los otros Organos
Normativos, de Operación Administrativa Desconcentrada y Opera-
tivos;
III. Consolidar los informes que rindan las unidades administrativas
que integran cada Organo Normativo, en cumplimiento a las observa-
ciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de
los actos de fiscalización practicados por Organos revisores;
IV. Intervenir en los comités y comisiones que expresamente de-
termine el Director General, así como presidir aquellos que sean ne-
cesarios para el debido ejercicio de sus facultades, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Determinar los perfiles de puestos que deben reunir los jefes de
servicios delegacionales y, en su caso, de los que correspondan en
las Unidades Médicas de Alta Especialidad y subdelegados, así co-
mo del personal de confianza de sus unidades administrativas; y
VI. Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas
de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos y acuerdos
en las materias de su competencia, para su análisis y validación por
parte de la Dirección Jurídica, mismos que el primero pondrá a con-
sideración del Consejo Técnico, cuando proceda, para su aproba-
ción.
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