Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confie-
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley
Primero y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se
Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 31 de marzo de 2007, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS
AL REGIMEN DEL ARTICULO DECIMO TRANSI-
TORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE
LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SER-
VICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO V
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar el otorgamiento de las pensiones y prestaciones complemen-
tarias a que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen que
se establece en el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que
Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 31 de marzo de 2007.
Asimismo, en el presente Reglamento se establecen los instru-
mentos y procedimientos para que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado efectúen el pago de las citadas pensiones
y prestaciones.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se estará
a las definiciones siguientes:
RGTO. PENSIONES ART. DECIMO/DISPOSICIONES GRALES. 1-2
EDICIONES FISCALES ISEF
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I. Decreto: el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de
cado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007;
II. Identificación Oficial: la credencial para votar expedida por el
Instituto Federal Electoral, el pasaporte vigente expedido por la Se-
cretaría de Relaciones Exteriores, la cédula de identidad ciudadana,
la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Públi-
ca o las formas migratorias tratándose de extranjeros;
III. Junta Directiva: el órgano de gobierno del Instituto, previsto en
el artículo 209, fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad y Servi-
cios Sociales de los Trabajadores del Estado;
los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Fede-
ración el 31 de marzo de 2007;
V. Ley abrogada: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios So-
ciales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 1983, con sus reformas y
adiciones;
VI. Prestaciones complementarias: la gratificación anual, la indem-
nización global y la ayuda para gastos de defunción;
VII. Pensionados: los trabajadores o sus familiares derechoha-
bientes sujetos al régimen que establece el Artículo Décimo Transito-
rio del Decreto, que cumplan los requisitos para que se les otorguen
las pensiones en términos de este Reglamento;
VIII. Pensiones: las pensiones por jubilación; de retiro por edad y
tiempo de servicios; por cesantía en edad avanzada; por invalidez, y
por muerte, a que tienen derecho los trabajadores y, en su caso, sus
familiares derechohabientes, sujetos al régimen que se establece en
el Artículo Décimo Transitorio del Decreto;
IX. Reglamento: el Reglamento para el otorgamiento de las pen-
siones de los trabajadores sujetos al régimen que se establece en el
Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
X. Resolución de pensión: el documento emitido por el Instituto,
por medio del cual se reconoce a los trabajadores o a sus familiares
derechohabientes la calidad de pensionados por cumplir con los re-
quisitos que señala el Reglamento;
XI. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro: la que se integra con
las aportaciones realizadas por las dependencias y entidades bajo
el sistema de ahorro para el retiro previsto en la Ley abrogada, las
aportaciones a que se refiere el Artículo Décimo Primero Transitorio
del Decreto y los rendimientos que ambas generen;
XIII. Subcuenta del Fondo de la Vivienda: aquélla donde se de-
positan las aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto y los
rendimientos que éstas generen, de conformidad con lo previsto en
el artículo 90 Bis-C de la Ley abrogada; y
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