Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE

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RGTO. SERVICIOS MEDICOS ISSSTE/DISP. GENERALES 1-2
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado. Secretaría General. Prose-
cretaría de la Junta Directiva. SG/PJD/559/2016.
Lic. JOSE REYES BAEZA TERRAZAS. Director General del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Presente
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 8 de septiembre
de 2016, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de
Servicios Médicos, se tomó el siguiente:
ACUERDO 37.1355.2016. La Junta Directiva, con fundamento en
los artículos 28 segundo párrafo, 208 fracción IX y 214 fracción VI de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabaja-
dores del Estado y 14 fracción I del Estatuto Orgánico, por unanimi-
dad, aprueba el:
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIA-
LES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Este Reglamento tiene por objeto regular el otor-
gamiento del seguro de salud que comprende la atención médica
preventiva, curativa y maternidad, rehabilitación física y mental, la
investigación para la salud, la formación de recursos humanos, la
educación médica continua, así como la asistencia médica integral
derivada de los riesgos de trabajo que se proporciona en las Unida-
des Médicas, además de otorgar el seguro de salud protegiendo los
derechos humanos y sin discriminación alguna, en beneficio de los
Derechohabientes.
ARTICULO 2. Las disposiciones contenidas en este ordenamiento
son de carácter general y serán de observancia obligatoria para la
Secretaría General, las Unidades Administrativas Centrales y Descon-
centradas, y las Unidades Médicas del Instituto, con fundamento en
la normatividad aplicable.
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3 EDICIONES FISCALES ISEF
ARTICULO 3. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá
por:
I. Accidente de Trabajo. La lesión orgánica o perturbación funcio-
nal, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el
tiempo en que se presente. Quedan incluidos en la definición anterior
los accidentes que se produzcan al trasladarse el Trabajador direc-
tamente de su domicilio y/o a la estancia de bienestar infantil de sus
hijos, al lugar en que desempeña su trabajo o viceversa;
II. Aseguradora. La que se obliga, mediante una prima, a resarcir
un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad
prevista en el contrato;
III. Atención Médica. El conjunto de servicios médicos que se
le proporcionan al paciente para proteger, promover y restaurar su
salud dicha atención puede apoyarse de medios electrónicos de
acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la
Secretaría de Salud;
IV. Atención Médica Ambulatoria. El conjunto de servicios médi-
cos que se proporcionan, en establecimientos fijos o móviles, con el
fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios
que no requieren Hospitalización;
V.Atención Médica Curativa. El conjunto de servicios que se pro-
porcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud, mediante acciones que permitan un diagnóstico temprano y
un tratamiento oportuno y eficaz;
VI. Atención Médica Domiciliaria. El conjunto de servicios de
Atención Médica que se le proporcionan al Usuario en su domicilio
que por las condiciones de salud en que se encuentra no le permi-
te asistir a la Unidad Médica correspondiente, dando preferencia a
grupos vulnerables como son pediátricos, de la tercera edad, disca-
pacitados y embarazadas, con el propósito de proteger, promover y
restaurar su salud;
VII. Atención Médica Hospitalaria. El internamiento del paciente
en una Unidad Hospitalaria, cuando es necesario por la naturaleza
del padecimiento y a juicio del Médico Tratante;
VIII. Atención Médica Preventiva. La Atención Médica dirigida al
desarrollo de acciones de fomento y educación para la salud, detec-
ción, protección específica, diagnóstico, tratamiento, limitación del
daño, Rehabilitación y control, realizadas en beneficio de la salud del
individuo, de la familia y de la comunidad;
IX. Atención Médico-Quirúrgica. El conjunto de acciones orien-
tadas a curar y prevenir mayores daños a la salud, mediante la aplica-
ción de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la Medicina;
X. Banco de Sangre. El establecimiento autorizado para obtener,
recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer sangre hu-
mana, así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los com-
ponentes de la misma;

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