Reglamento Interior de la Comisión Nacional del SAR

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RGTO. INTERIOR DEL SAR/BASES DE ORGANIZACION 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, frac-
con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica
el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NA-
CIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL
RETIRO V
TITULO PRIMERO
BASES DE ORGANIZACION
ARTICULO 1. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, la cual tendrá las atribuciones que
le confieren las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del
Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-
vienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones jurídicas
aplicables, en los términos que establezcan dichos ordenamientos.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organiza-
ción, estructura y funcionamiento de la Comisión Nacional del Siste-
ma de Ahorro para el Retiro, así como las atribuciones que ejercerán
las unidades administrativas de ésta, para dar cumplimiento con la
coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro a cargo de dicho órgano administrativo des-
concentrado en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
Las definiciones previstas en los artículos 3o. de la Ley y 2o. del
Reglamento de la Ley, se aplicarán a este Reglamento.
2 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 2. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones,
contará con los órganos de gobierno y unidades administrativas si-
guientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Comité Consultivo y de Vigilancia;
III. Presidencia:
A. Vicepresidencia de Operaciones:
1. Dirección General de Supervisión Operativa;
2. Dirección General de Regulación e Inclusión Financiera; y
3. Dirección General de Inteligencia Operativa;
B. Vicepresidencia Financiera:
1. Dirección General de Planeación Financiera y Estudios Econó-
micos;
2. Dirección General de Supervisión Financiera; y
3. Dirección General de Administración de Riesgos;
C. Vicepresidencia Jurídica:
1. Dirección General Normativa y Consultiva:
a) Dirección General Adjunta de Normatividad; y
2. Dirección General de Sanciones y de lo Contencioso:
a) Dirección General Adjunta de lo Contencioso; y
b) Dirección General Adjunta de Sanciones;
D. Coordinación General de Planeación Estratégica y Proyectos
Especiales:
1. Dirección General de Análisis y Estadística; y
2. Dirección General Técnica de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro;
E. Coordinación General de Información y Vinculación; y
F. Coordinación General de Administración y Tecnologías de la In-
formación.
La Comisión podrá contar con otras coordinaciones generales,
direcciones generales y direcciones generales adjuntas que se esta-
blezcan, conforme a su estructura organizacional autorizada en térmi-
nos de las disposiciones jurídicas aplicables y tendrán las funciones
que se establezcan en el manual de organización de la Comisión.
La Comisión contará con un Organo Interno de Control que se
regirá conforme al artículo 27 de este Reglamento.
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RGTO. INTERIOR DEL SAR/ DE LA JUNTA DE GOBIERNO 2-4
La Junta de Gobierno y la Presidencia de la Comisión, en el ejer-
cicio de sus atribuciones, se auxiliarán de las vicepresidencias, de
las coordinaciones generales, de las direcciones generales y de las
direcciones generales adjuntas a que se refiere este artículo.
TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA
CAPITULO PRIMERO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 3. La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités
con fines específicos. A propuesta del Presidente de la Comisión, la
Junta de Gobierno nombrará un Secretario y un Prosecretario, quien
será el suplente del Secretario en caso de ausencia. El Secretario de
la Junta de Gobierno tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
I. Formular y enviar a los miembros de la Junta de Gobierno las
convocatorias para la celebración de las sesiones bimestrales y ex-
traordinarias cuando sean convocadas por su Presidente, o por el
Presidente de la Comisión;
II. Verificar que se cuente con el quórum de asistencia y votación
requerido; elaborar las actas de las sesiones, suscribirlas para cons-
tancia y someterlas a la aprobación y firma de quien haya presidido
la sesión correspondiente, así como resguardarlas;
III. Llevar un registro de los acuerdos tomados y dar seguimiento
al cumplimiento de los mismos y expedir las constancias relativas;
IV. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia
de transparencia y acceso a la información pública gubernamental
respecto de la información presentada o generada en las sesiones
de la Junta de Gobierno; y
V. Las demás que expresamente otras disposiciones jurídicas le
otorguen, así como aquellas funciones que le asigne la Junta de Go-
bierno.
ARTICULO 4. El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con
la presencia de nueve de sus miembros y las decisiones se tomarán
por mayoría de votos de los presentes.
De las sesiones de la Junta de Gobierno se elaborará un acta, la
cual deberá estar suscrita por quien haya presidido la sesión y por
el Secretario de la Junta. En dicha acta se asentará el quórum que
integró la sesión, así como las resoluciones, acuerdos y recomenda-
ciones que se hayan adoptado.
Los acuerdos que se tomen por la Junta de Gobierno serán firma-
dos solamente por el Presidente de la Comisión para su ejecución.
Los acuerdos podrán ser ejecutados a partir de su aprobación en
la sesión respectiva y corresponderá al Presidente de la Comisión
darles oportuno cumplimiento.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho de deli-
berar libremente y de hacer constar en el acta, a solicitud expresa, su
opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.

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