Ley del Seguro Social
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LSS/DISPOSICIONES GENERALES 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguien-
te
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE-
CRETA:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBSERVANCIA DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente Ley es de observancia general en toda
la República, en la forma y términos que la misma establece, sus dis-
posiciones son de orden público y de interés social.
OBJETO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el
derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios
de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que,
en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será ga-
rantizada por el Estado.
QUIENES REALIZAN LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 3. La realización de la seguridad social está a car-
go de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de
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3-5A EDICIONES FISCALES ISEF
organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y
demás ordenamientos legales sobre la materia.
OBJETIVO DEL SEGURO SOCIAL
ARTICULO 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la
seguridad social, establecido como un servicio público de carácter
nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas
instituidos por otros ordenamientos.
LSS 2, 7
A QUIEN SE ENCOMIENDA LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 5. La organización y administración del Seguro Social,
en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del orga-
nismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimo-
nio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la
misma concurren los sectores público, social y privado, denominado
Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter
de organismo fiscal autónomo.
DEFINICION DE CONCEPTOS
ARTICULO 5-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: la Ley del Seguro Social;
II. Código: el Código Fiscal de la Federación;
III. Instituto: el Instituto Mexicano del Seguro Social;
LSS 5
IV. Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese ca-
rácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
V. Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal
del Trabajo define como tal;
LFT 8
VI. Trabajador permanente: aquel que tenga una relación de traba-
jo por tiempo indeterminado;
LFT 35
VII. Trabajador eventual: aquel que tenga una relación de trabajo
para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de
VIII. Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12,
retener las cuotas obrero-patronales del Seguro Social o de realizar
el pago de las mismas, y los demás que se establezcan en esta Ley;
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LSS/DISPOSICIONES GENERALES 5A
IX. Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artícu-
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las
aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales
el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;
LSS 15-A; CFF 26
XI. Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de asegura-
miento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley;
XII. Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta
de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los as-
cendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados
en la Ley;
XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pen-
sionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley
tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;
XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución
del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente to-
tal; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento
o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el
cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así
como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto
tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia;
XV. Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de segu-
ridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y
sujetos obligados;
XVI. Cédulas o cédula de determinación: el medio magnético,
digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra na-
turaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto
obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el
cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto;
XVII. Cédulas o cédula de liquidación: el medio magnético, digi-
tal, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento
impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades
como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los
créditos fiscales a su favor previstos en la Ley;
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Tra-
bajo define como tal; y
LFT 82 al 97
XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es con-
tratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección,
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