Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

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RGTO. LEY FUERZAS ARMADAS/OBJETO Y DEFINICIONES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, frac-
con fundamento en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 1o., 2o., 12, fracción XIV y demás
Armadas Mexicanas, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS AR-
MADAS MEXICANAS V
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regla-
mentar la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Ar-
madas Mexicanas, respecto al otorgamiento de las prestaciones que
en ella se establecen.
ARTICULO 2. Además de las definiciones contenidas en el artícu-
lo 4 de la Ley, para efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
I. Afiliación: acto mediante el cual se registra ante el Instituto al
personal militar en activo, retiro y sus derechohabientes;
II. Cédula de identificación: documento que expide el Instituto a
los derechohabientes para ejercer su derecho al servicio médico in-
tegral a que se refiere la Ley;
III. Certificado médico de incapacidad: el que se expide por dos
médicos militares o navales especialistas, en términos de lo dispues-
to por el artículo 183 de la Ley, para determinar si la incapacidad
física del militar para desempeñar sus servicios, es total o parcial, y
temporal o permanente;
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2 EDICIONES FISCALES ISEF
IV. Dictamen médico de relación de causalidad: el que se emite
por dos médicos militares o navales especialistas, para determinar si
los padecimientos que presenta el militar fueron contraídos en actos
dentro del servicio, como consecuencia de ellos, o fuera de éstos;
V. Dictamen pericial médico de imposibilidad para trabajar: el que
se emite por dos médicos militares o navales especialistas designa-
dos por la Secretaría de origen, para determinar la imposibilidad para
trabajar de los hijos o hermanos del militar, sea total o parcial, y tem-
poral o permanente;
VI. Dirección: la Dirección encargada de tramitar administrativa-
mente los retiros de la Secretaría de origen;
VII. Hoja de Filiación: documento en el que el Instituto registra
los datos del militar con haber de retiro o pensionistas, al realizar su
afiliación;
VIII. Hoja de Trabajo: documento en el que la Secretaría de ori-
gen registra los datos del militar y de sus derechohabientes y la de-
signación de sus beneficiarios, al realizar el trámite de afiliación o
actualización;
IX. Incapacidad: imposibilidad física o psíquica que impide al
militar prestar sus servicios, de manera total o parcial, y temporal o
permanente;
X. Médico Especialista: Médico Militar o Naval en activo, con es-
pecialidad en el área del padecimiento o padecimientos que presenta
un paciente;
XI. Militar en situación de retiro: calidad que adquiere el militar a
partir del momento en que es separado del servicio activo por encon-
trarse en alguna de las causales previstas en el artículo 24 de la Ley,
mediante orden expresa de su Secretaría de origen;
XII. Pensionista: familiar que acredita su derecho a que se le otor-
gue una pensión por fallecimiento del militar en los términos y condi-
ciones fijados en la Ley;
XIII. Radicación de pago: lugar que designa el interesado para
efectuar el cobro de haber de retiro, pensión o compensación;
XIV.Secretaría de origen: las secretarías de la Defensa Nacional o
de Marina, a la que pertenece el militar;
XV. Tarjeta de Filiación: documento que expide el Instituto a favor
de los militares retirados con derecho a percibir haber de retiro, y de
los pensionistas; y
XVI. Tiempo de servicios efectivos: aquel que se le contará a los
militares a partir del día de su ingreso a la fuerza armada a que perte-
nezca, hasta su separación definitiva de la misma, con las deduccio-
nes establecidas en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo
de Servicios para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o de la Ley
para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada
de México, según corresponda.

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