Artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Relacionados con Seguridad Social

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ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto la protección y
defensa de los derechos e intereses del público usuario de los ser-
vicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y
del sector social debidamente autorizadas, así como regular la or-
ganización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública
encargada de dichas funciones.
ARTICULO 2o. ................................................................................
..........................................................................................................
III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comi-
sión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
..........................................................................................................
ARTICULO 3o. Esta Ley es de orden público, interés social y de
observancia en toda la República, de conformidad con los términos
y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la
presente Ley son irrenunciables.
ARTICULO 4o. La protección y defensa de los derechos e intere-
ses de los usuarios, estará a cargo de un organismo público descen-
tralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.
La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión
Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las
relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgan-
do a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en
las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con
las segundas.
LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO
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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defen-
sa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad
promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de
los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus dife-
rencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones
entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo
previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones
Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los
Usuarios.
La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas
educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo
cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
(A) Las Instituciones Financieras por conducto de sus orga-
nismos de representación o por sí solas colaborarán con la Co-
misión Nacional en la elaboración de los programas educativos a
que se refiere el párrafo anterior. (DOF 10/01/14)
..........................................................................................................
ARTICULO 10. La Comisión Nacional cuenta con plena autono-
mía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de
autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.
ARTICULO 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios,
sobre asuntos de su competencia;
II. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen
los usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comi-
sión Nacional;
III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y
la Institución Financiera en los términos previstos en esta Ley, así co-
mo entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente
en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o
servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual di-
chos Usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo
del artículo 63 de esta Ley, así como emitir dictámenes de conformi-
dad con la misma;
(R) IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en jui-
cio arbitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley y
con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en con-
flicto, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la or-
ganización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en
Materia Financiera, en los términos previstos en esta Ley, y man-
tener un padrón de árbitros independientes; (DOF 10/01/14)
(A) IV BIS. Emitir dictámenes de conformidad con esta Ley;
(DOF 10/01/14)
V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta
Ley, procurar, proteger y representar individualmente los intereses
de los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones
Financieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámi-
tes o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y
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jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los pri-
meros hayan contratado por montos inferiores a tres millones de
unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra
de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser
inferior a seis millones de unidades de inversión.
(R) V BIS. Ejercitar la acción colectiva o asumir la representa-
ción de la colectividad de conformidad con lo dispuesto en el Li-
se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos
e intereses de una colectividad de Usuarios; (DOF 10/01/14)
VI. Promover y proteger los derechos del Usuario, así como apli-
car las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las
relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios;
Expedir, cuando así proceda, a solicitud de parte interesada y pre-
vio el pago de los gastos correspondientes, copia certificada de los
documentos que obren en poder de la misma, siempre y cuando se
compruebe fehacientemente el interés jurídico;
VII. Coadyuvar con otras autoridades en materia financiera para
lograr una relación equitativa entre las instituciones financieras y los
usuarios, así como un sano desarrollo del sistema financiero mexi-
cano;
VIII. Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales
para coadyuvar al cumplimiento del objeto de esta Ley y al de la Co-
misión Nacional;
(R) IX. Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras
y hacerlas del conocimiento de sus organismos, asociaciones
gremiales y del público en general, así como emitir recomen-
daciones generales, en las materias de su competencia; (DOF
10/01/14)
X. Formular recomendaciones al Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría, para la elaboración de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos y acuerdos en las materias de su competencia, a fin de dar
cumplimiento al objeto de esta Ley y al de la Comisión Nacional, así
como para el sano desarrollo del sistema financiero mexicano;
XI. Concertar y celebrar convenios con las Instituciones Finan-
cieras, así como con las autoridades federales y locales con objeto
de dar cumplimiento a esta Ley. Los convenios con las autoridades
federales podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de in-
formación sobre los contratos de adhesión, publicidad, modelos de
estados de cuenta, Unidades Especializadas de atención a usuarios,
productos y servicios financieros;
XII. Elaborar estudios de derecho comparado relacionados con
las materias de su competencia, y publicarlos para apoyar a los usua-
rios y a las instituciones financieras;
XIII. Celebrar convenios con organismos y participar en foros na-
cionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con las de
la Comisión Nacional;
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