Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que Tienen los Trabajadores de Conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la
séptimo, octavo, noveno y décimo transitorios del Decreto por el que
Trabajadores del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL
DERECHO DE OPCION QUE TIENEN LOS TRA-
BAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS AR-
TICULOS QUINTO Y SEPTIMO TRANSITORIOS
DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DO V
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
los instrumentos y los procedimientos para que los Trabajadores
ejerzan el Derecho de Opción, así como los mecanismos de coordi-
nación entre las Dependencias, Entidades, el Instituto y la Secretaría,
a efecto de que el ejercicio del Derecho de Opción se lleve a cabo
con eficiencia y transparencia y permita a los Trabajadores tomar una
decisión informada.
ARTICULO 2. Para los efectos de lo previsto en este Reglamento,
se entenderá por:
I. Bonos de Pensión: Los Bonos de Pensión del ISSSTE, títulos
emitidos por el Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en
el artículo vigésimo transitorio del Decreto;
II. Comisión: La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro;
RGTO. DERECHO OPCION LISSSTE/DISP. GENERALES 1-2
EDICIONES FISCALES ISEF
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III. Clave Unica: La Clave Unica de Registro de Población a que se
IV. Decreto: El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federa-
ción el 31 de marzo de 2007, mediante el cual se expide la Ley;
V. Derecho de Opción: El derecho que tienen los Trabajadores a
optar por el régimen que se establece en el artículo décimo transitorio
del Decreto, o por la acreditación de los Bonos de Pensión en sus
Cuentas Individuales;
VI. Diario: El Diario Oficial de la Federación;
VII. Documento de Elección: El formato publicado en el Diario que
el Trabajador utilizará para ejercer su Derecho de Opción;
VIII. Documento de Solicitud de Revisión: El formato publicado en
el Diario que el Trabajador utilizará para solicitar al Instituto, a través
de las Dependencias y Entidades en donde labora, la revisión de su
Sueldo Básico, tiempo de cotización al Instituto o fecha de nacimien-
to, a efecto de que, en su caso, se ajuste el cálculo preliminar del
Bono de Pensión;
IX. Firma Electrónica Avanzada: La firma electrónica que para
efectos de este Reglamento, debe cumplir con los requisitos contem-
plados en el artículo 97, fracciones I a IV, del Código de Comercio;
X. Fondo de Pensiones del ISSSTE: El establecido por el Instituto
para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales,
así como para integrar las reservas correspondientes, de los Trabaja-
dores sujetos al régimen de la Ley Abrogada;
los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario el día 31 de marzo
de 2007;
Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario el día
27 de diciembre de 1983, con sus reformas y adiciones, abrogada
por la Ley;
XIII. Programa de Trabajo: El documento emitido por el Instituto,
publicado en el Diario el 9 de agosto de 2007, en el cual consta el
procedimiento para determinar los años de cotización de los Traba-
jadores;
XIV. Reglamento: El Reglamento para el ejercicio del derecho de
opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos
quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley
Servicio del Estado;
XV. Relación Electrónica: El conjunto de archivos electrónicos a
través de los cuales las Dependencias y Entidades informarán al Insti-
tuto, la elección que los Trabajadores realicen en términos del artículo
quinto transitorio del Decreto;
XVI. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
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