Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social

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DISPOSICIONES SERVICIO GUARDERIA/ACUERDO ACDO.
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES
DICTADO POR EL H. CONSEJO TECNICO DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 29 DE
AGOSTO DE 2018, MEDIANTE EL QUE APRUE-
BAN LAS DISPOSICIONES PARA LA PRESTA-
CION DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL INS-
TITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL V
Publicado en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Uni-
dos Mexicanos. México. Gobierno de la República. Instituto Mexicano
del Seguro Social. Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el
día 29 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.
HCT.290818/208.P.DPES, en los siguientes términos:
Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 203, 251, fracciones I, II, IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fraccio-
nes III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y
y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director
General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Presta-
ciones Económicas y Sociales, mediante oficio 183 del 17 de agosto
de 2018, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del
propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 15
del mes y año citados, Acuerda: Primero. Aprobar las ‘Disposiciones
para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano
del Seguro Social’ que se agregan como Anexo Unico del presente
Acuerdo. Segundo. Instruir a la Dirección de Prestaciones Económi-
cas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus
unidades administrativas competentes, dicte las instrucciones y crite-
rios que considere convenientes para la debida aplicación por parte
de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo
se presenten. Tercero. Instruir a la Dirección Jurídica y a la Direc-
ción de Administración respectivamente, a llevar a cabo las gestiones
conducentes en el ámbito de su competencia para la publicación de
este Acuerdo y su Anexo Unico, en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Las Disposiciones a que se refiere el numeral Primero del
presente Acuerdo, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y, en consecuencia,
a partir de esa fecha se abroga el ‘Reglamento para la Prestación de
los Servicios de Guardería’, aprobado por este Organo de Gobierno
mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996, así como sus
modificaciones y cualquier otra disposición emanadas de este Con-
sejo Técnico o de cualquier órgano normativo de este Instituto que se
opongan a las mismas.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018. El Secretario General,
Juan Carlos Velasco Pérez. Rúbrica.

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