Regímenes fiscales preferentes de acuerdo a nuestra legislación

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas35-38

Page 35

La Ley del Impuesto sobre la Renta en su Título VI Capítulo I hace referencia a los regímenes fiscales preferentes señalando que los residentes en México y aquellos residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados a pagar el impuesto conforme se dispone en el capítulo señalado, por los ingresos que se obtenga provenientes de regímenes fiscales preferentes y que se generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, así como por aquellos ingresos que a su vez se obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean de carácter transparente en el extranjero.

Son entidades o figuras extranjeras transparentes (137) aquellas que no se consideran como contribuyentes del impuesto sobre Ia renta en el país en el que están constituidas o que tiene su administración principal o sede de dirección efectiva y los ingresos generados son atribuidos a sus miembros, socios, accionistas o beneficiarios.

Como ingresos se deben considerar los que se generen en efectivo, en bienes, en servicios o en créditos, por las entidades o figuras jurídicas extranjeras y los que sean determinados en forma presunta por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no sean distribuidos a sus beneficiarios.

Se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% de aquél se causaría y pagaría en nuestro país en los términos de los Títulos que corresponden a las empresas y a las personas físicas y que se contemplan en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cabe señalar que no se considerará el impuesto especial sobre dividendos del 10% al determinar los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Se considerará que los ingresos están sujetos a un Régimen Fiscal Preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate, sea inferior al causado en nuestro país en un 75% como se señaló anteriormente, ya sea por una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento que minimice la tasa tributaria, para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes conforme al párrafo anterior, se...

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