Aspectos contables derivados de gravar las inversiones sujetas a regímenes fiscales preferentes

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas51-56

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Para efecto de que los sujetos pasivos cumplan con sus obligaciones tributarias, derivado de las inversiones sujetas a regímenes fiscales preferentes, deberán considerar como ingresos gravables para estos efectos, los que se obtengan en el ejercicio derivados, de cada una de las inversiones que mantengan, ya sea en forma personal o utilizando como vehículo para dichas inversiones a sucursales, personas morales, bienes inmuebles, la detentación de títulos valor, cuentas bancarias o de inversión, así como cualquier forma en que participen en entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión y en cualquier otra figura jurídica similar creada y constituida de acuerdo al derecho extranjero, inclusive las que se lleven a cabo a través de interpósita persona. Los ingresos gravables que provengan de las inversiones referidas, se deben considerar al momento en que se generen y en proporción a la participación directa o indirecta promedio por día, que tenga la persona física o jurídica residente en México o el residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional, siempre que no hubieran sido objeto de gravamen con anterioridad y aun en el caso de que los entes sujetos en estos territorios no hayan distribuido los ingresos, dividendos o utilidades.

La proporción de participación directa promedio por día a que se ha hecho referencia, se calcula de la siguiente forma:

– Se sumará el importe del saldo diario de las inversiones efectuadas ubicadas en los territorios de referencia del contribuyente durante el ejercicio fiscal de que se trate, y dicho resultado se dividirá entre 365 o el número de días que abarque el ejercicio fiscal del contribuyente en caso de ejercicios irregulares.

– El resultado obtenido conforme al rubro anterior, se dividirá entre el resultado que se obtenga de sumar el saldo diario de los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes divididos entre 365 o el número de días que abarque el ejercicio fiscal del contribuyente en caso de ejercicios irregulares.

Para efectos de determinar la proporción de la participación indirecta promedio por día en ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes se determinará la participación directa promedio por día en la primer entidad interpuesta, de conformidad con los párrafos que anteceden. La operación antes señalada deberá repetirse por cada régimen interpuesto hasta la persona, entidad, fideicomiso, asociación en participación, fondo de inversión, así como cualquier otra figura jurídica, sujeto a dicho régimen respecto de la cual se vaya a determinar la participación indirecta. Cada uno de los resultados así

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obtenidos se multiplicarán entre sí y el resultado final será la participación indirecta que se tenga sobre dicho régimen.

Cabe señalar que conforme a nuestra legislación, se presume la existencia de una inversión sujeta a régimen fiscal preferente, salvo prueba en contrario, a través de transferencias a cuentas de una persona residente en México o cuando éstas provengan de cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar, efectuadas u ordenadas por el sujeto pasivo residente en territorio nacional, a cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar, en instituciones financieras cuyas cuentas o instrumentos de inversión estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. Para efectos de este párrafo se considera que son ingresos sujetos a régimen fiscal preferente del contribuyente, entre otros casos, cuando las cuentas referidas sean propiedad o beneficien a su cónyuge o a la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta o a su apoderado, o cuando estas personas aparezcan como titulares o cotitulares de las mismas, como beneficiarios, apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias.

Los ingresos gravables se deberán determinar cada año de calendario y no serán objeto de pagos provisionales. Estos ingresos no se acumularán en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los demás que genere el sujeto pasivo. El impuesto que resulte por la obtención de los ingresos gravables se deberá enterar en forma conjunta con la declaración anual que deberá presentar el contribuyente. Por lo tanto, la determinación del gravamen y el pago del respectivo impuesto directo, son neutrales y transparentes para los efectos de considerar el ingreso universal del sujeto pasivo residente en territorio nacional.

Como ingreso gravable...

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