Declaración informativa de ingresos generados en territorios de regímenes fiscales preferentes

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas61-63

Page 61

Las autoridades fiscales expresan preocupación constante por las inversiones que llevan a cabo sus residentes, tanto en paraísos fiscales como en zonas laxas, por lo que en forma continua vienen modificando su legislación para tratar de acotar las posibilidades y libertades de los sujetos pasivos que invierten en estas zonas que son consideradas por su política fiscal como regímenes fiscales preferentes.

México no escapa de esta tendencia y continuamente modifica tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como su Reglamento, así como las Reglas de Carácter General y establece que sus contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de tener y mantener inversiones en territorios considerados como regímenes fiscales preferentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, declaración informativa (139) sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior que provengan de sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes y que corresponda al ejercicio inmediato anterior y acompañando además los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro. Para estos efectos se deben considerar como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros.

La declaración la deberán presentar tanto los titulares como los cotitulares, así como las instituciones financieras Y que sólo estarán relevadas de presentar ésta, siempre que conserven copia de la declaración presentada en tiempo y forma por el titular y cotitulares de los ingresos sujetos a este régimen.

Las personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que durante el ejercicio fiscal de 2016, hayan generado o generen, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, siempre que en su totalidad no exceda de $ 160,000.00 pesos.

Cabe resaltar que esta cantidad únicamente corresponde al 2016, por lo que, el lector deberá estar atento a los futuros cambios que sobre este monto lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

Por otro lado, tampoco estarán obligados a presentar la declaración de referencia, los contribuyentes que obtengan ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través de entidades o figuras extranjeras constituidas en otros territorios o países distintos de...

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