Consecuencias fiscales derivadas de los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas57-59

Page 57

En todo sistema tributario, ya se base en principios de fuente territorial de ingresos o en fuente universal y la determinación de impuestos sea heteroaplicable o en su caso, autoaplicable, los sujetos pasivos pretenden en todo momento enterar el menor monto del gravamen directo que sea posible. Para estos efectos, los contribuyentes instrumentan actos o procedimientos que les permitan eludir el cumplimiento de las obligaciones que las leyes internas del país establecen o en su caso, evadir el pago del impuesto.

Tanto la conducta que genera la elusión como la evasión, se tipifican dentro de las normas impositivas como infracciones graves, que se sancionan con pena económica o con la pérdida de la libertad corporal de los sujetos que en forma directa o indirecta, participan cometiendo el ilícito. Los actos que llevan a cabo los contribuyentes y los terceros relacionados con ellos, para que se consideren de elusión o evasión fiscal, deben ser conocidos por la autoridad y por lo tanto, deben provocar un reflejo o una repercusión dentro de una circunscripción territorial, ya que en caso contrario es difícil su detección y consecuente persecusión.

Por su parte, los sujetos pasivos pretenden que los actos de elusión o evasión tributaria no sean conocidos por la autoridad en donde tienen su residencia fiscal o son nacionales, lo que los obliga a buscar sistemas impositivos que les permitan efectuar convenios, contratos y operaciones entre otros, con el menor impacto económico y financiero, y que al mismo tiempo no conlleven la imposición de sanciones.

Estos lugares que los sujetos pasivos tratan de localizar, son los que se han denominado Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal, ya que el cumplimiento impositivo es inferior a las tasas tributarias que imperan en el país en donde son nacionales o residentes o bien, en ocasiones resulta que los ingresos que se generan, se encuentran exentos.

A través de sucursales, personas morales, bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión y cualquier forma de participación en entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, ubicados en estas jurisdicciones, los contribuyentes pretenden obtener en apariencia un beneficio fiscal (tasa reducida o exención en el ingreso), dentro de las normas legales que rigen en dichas jurisdicciones, ya que al mismo tiempo de que se...

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