Jurisdicciones de baja imposición fiscal, señaladas en otros sistemas impositivos

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas43-48

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En este capítulo se señalan las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal que proyectan un mayor número de ingredientes atractivos; al respecto, es importante aclarar que el término Jurisdicción de Baja Imposición Fiscal es el que se recoge a nivel internacional y no así los territorios señalados en las Disposiciones Transitorias fracción XLII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2014, razón por la cual en este capítulo no se hace la distinción ya que se trata de comentar los sistemas impositivos extranjeros.

Una vez hecha la aclaración anterior, es posible señalar que existen países que ofrecen un mayor atractivo, como son Antillas Holandesas, las Bahamas, las Bermudas, las Islas Caimán, Jersey y Guernnsey, la República de Chipre, la República de Hong Kong, de la República Popular China, el Principado de Liechtenstein, el Gran Ducado de Luxemburgo, la Isla de Man, la República de Mauricio, Suiza y las Islas Vírgenes Británicas.

No todos estos países están de acuerdo en ser considerados Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal. En Hong Kong se han hecho declaraciones en el sentido de que la estructura de baja carga fiscal y de libres movimientos de cambio, son con el fin de fomentar la inversión y no la de generar desviaciones de exenciones fiscales temporales y rápidas amortizaciones que es lo usual de encontrar en los paraísos fiscales. El asesor económico de los Estados de Jersey (Islas del Canal), declaró en una conferencia sobre Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal: “Lo que yo siento que identifica un área como paraíso fiscal es la existencia de una estructura compuesta y establecida deliberadamente para aprovechar y explotar, una demanda a nivel mundial de oportunidades para involucrarse en evadir impuestos”.

El primer antecedente legislativo sobre la determinación de países considerados como Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal fue en la República de Alemania, quien recopila en una lista estatutaria a países considerados como tales. Ello ocurrió en el Aussenteuergesetz de 1972 y no describe específicamente los países considerados como Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal. Diplomáticamente, la ley se refiere a ellos como países con baja carga fiscal, la lista original solamente incluía Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal para personas físicas, no para empresas y contenía lo siguiente:

a) Países en los que no se aplica impuesto sobre la renta: Andorra, Bah- réin, Campione, Mónaco (excepto para ciudadanos franceses), las Bahamas, las Bermudas, las Islas Turcas y Caicos, Tonga y Vanuatu.

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b) Países en los que se aplican bajas tasas de impuesto sobre la renta: las Islas del Canal, Gibraltar, la Isla de Man, Liechtenstein, Suiza, excepto los cantones de Ginebra, Neuchatel, Valais, Vaud y varios municipios en los cantones de Aargau, Berna, Lucerna, Thurgau, Ticino y Zurich; también Angola, las Antillas Holandesas, las Islas Gilbert y Ellice (ahora Kiribati y Tuvalu), Montserrat y las otras Islands Leeward (St. Kitts, Nevis, Anguila, Antigua y Barbuda), la Isla Norfolk, Papúa Nueva Guinea, las Islas Salomón y Santa Elena.

c) Países que otorgan considerables privilegios fiscales: Suiza (aplicación de impuestos con base en el consumo de acuerdo con el sistema de impuesto federal directo) y Panamá (exención de impuestos a ingresos por dividendos originados en el extranjero y por contratos celebrados en el extranjero).

La lista no era exhaustiva y el Ministro Federal de Finanzas se reservó el derecho, junto con las altas autoridades financieras de la Lánder, de agregar o eliminar a cualquier país. Los ciudadanos alemanes que se retiran a alguno de los países incluidos en la lista enfrentan serias consecuencias. Desde 1972, algunos de los territorios incluidos en la lista se han convertido en estados independientes, adquiriendo en el proceso un nuevo nombre y sistemas fiscales más estrictos. Como resultado de ello, Papúa Nueva Guinea, Kiribati, Tuvalu, las Islas Salomón y Angola ya no pueden ser calificados como países con baja carga fiscal. Los administradores fiscales alemanes por lo regular actúan cuando una compañía extranjera propiedad de alemanes es gravada en el...

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