Efectos que se derivan de los acuerdos amplios para el intercambio de información fiscal y de los convenios para evitar la doble tributación

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas31-34

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En el apartado de antecedentes se hizo referencia, en forma genérica, a la importancia que en el ámbito impositivo reflejan los Acuerdos Amplios para el Intercambio de Información y los Convenios para Evitar la Doble Tributación. Sin embargo, cabe ahora puntualizar sobre la participación individual de cada uno de estos instrumentos impositivos internacionales.

Por lo que se refiere a los acuerdos para el intercambio de la información fiscal, es posible indicar que constituyen el primer instrumento de carácter impositivo mediante el cual dos o más estados inician una negociación, con el fin de obtener los elementos necesarios para conocer el comportamiento transaccional de los contribuyentes residentes de alguno de estos países y que celebran operaciones en el otro estado contratante.

El objetivo central de la celebración de estos acuerdos consiste en facilitar dicho intercambio de información entre los estados contratantes, en relación con la determinación y recaudación de impuestos, para el efecto de prevenir dentro de sus respectivas jurisdicciones, la evasión y el fraude fiscal y desarrollar mejores fuentes de información en esta materia.

Como se señaló, México firmó el primer acuerdo de intercambio de información fiscal, con el gobierno de los Estados Unidos de América (80), el día 9 de noviembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1990 y el segundo de éstos con Canadá, con fecha 16 de marzo de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992 (81).

Es importante destacar que si bien nuestro país ha celebrado convenios tributarios con otros estados, no obstante que en su articulado contemplan el intercambio de información fiscal, no por ello nuestro sistema los considera como Acuerdos Amplios para el Intercambio de Información Fiscal.

En términos generales, estos acuerdos pretenden la aplicación de la norma impositiva como elementos precisos que permitan la configuración de los ingresos universales de los residentes o nacionales de una circunscripción determinada. Esta información es tan valiosa que, por ejemplo, el Código Fiscal de la Federación señala que “... se tendrán por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario”. De esta transcripción se puede concluir que en principio, no merece observación alguna lo que manifieste una autoridad fiscal a petición de la otra en relación con los sujetos pasivos, salvo que éstos cuenten con...

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