Reflexiones

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas119-457

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Las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal o Regímenes Fiscales Preferentes, de acuerdo con nuestra legislación, ya se trate de paraísos fiscales o zonas laxas, desde hace varios años son un tema de reflexión tanto para los contribuyentes, como para las administraciones fiscales de las diversas naciones.

Tanto las autoridades tributarias como los sujetos pasivos, sostienen un entendimiento diferente y persiguen por lo tanto finalidades distintas, como se ha comentado en los capítulos anteriores.

Siempre ha subsistido la pregunta sobre si las zonas de baja imposición fiscal están en etapa de desaparición por las regulaciones que han impuesto los países y sus autoridades fiscales y que tienen como finalidad tratar de obtener certeza sobre el cumplimiento de sus residentes fiscales y que paguen sus impuestos al ingreso bajo el Principio de Universalidad.

No obstante las continuas modificaciones a las leyes internas de cada uno de los países, así como los constantes cambios a los lineamientos para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), estas zonas que nos ocupan se van disminuyendo, no obstante se siguen manteniendo como producto de la intensa fiscalización de las autoridades que es el motor que provoca que los contribuyentes busquen un refugio que les permita tranquilidad, el anonimato y en algunos casos beneficios fiscales, los cuales continuamente se van acotando reglas y avisos que se tienen que presentar ante las autoridades fiscales de donde son residentes.

Si bien las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal se mantienen, han surgido mecanismos que brindan beneficios parecidos, bajo otros conceptos y procedimientos que representan mayor seguridad.

Las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal a las que se ha hecho mención, se mantendrán por varios años, hasta que los procedimientos que se desarrollan por vía electrónica sean más amigables para los contribuyentes y sus asesores, y que se empiecen a utilizar de forma más común.

Estos cambios implican una cultura que no alcanzamos a dimensionar. Por ejemplo, en operaciones recientes no únicamente se utilizan pesos, dólares, libras o los euros, sino también las monedas virtuales como el Bit-coin, Litecoin, Namecoin, Quark, que empiezan a ocupar un lugar financiero importante; cabe mencionar que estas monedas virtuales se respaldan en forma diaria y se cotizan en el mercado electrónico.

Por otro lado, las autoridades de diversos países y sobre todo los miembros de la OCDE han luchado por la bancarización de los ingresos que generan los contribuyentes y ésta se ha extendido a quienes con ellos realizan operaciones con el fin de no perder los eslabones en la prestación de

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los servicios profesionales, en la actividad industrial, agrícola, comercial, entre otras.

Si bien ya se cuenta con la moneda virtual de igual forma empiezan a operar instituciones financieras virtuales, en las que se pueden llevar a cabo depósitos y estos se respaldan de diversas formas, por ejemplo en oro y otros metales, así como con activos.

Los paraísos fiscales y las zonas laxas difícilmente desaparecerán, ya que tanto las personas como las empresas pretenden preservar sus patrimonios ante los gravámenes que se van incrementando por necesidad económica de los diversos países, para sufragar sus gastos públicos.

Estos incrementos, en la mayoría de los casos reflejan arbitrariedad y cada vez más se alejan de la equidad y la proporcionalidad, debido a que los niveles de población más necesitados se producen con más rapidez y lo que además provoca el incremento de la informalidad en todas las regiones y el constante subsidio para las clases económicas de menores recursos. Por este motivo es que las políticas fiscales se basan en incrementos de impuesto y no tanto en lo que debe desarrollarse, que es la Administración Pública Tributaria, tratando que cada vez más personas paguen impuestos y no al contrario, lo que provoca la necesidad de acudir a los paraísos fiscales y a las zonas laxas. Este comentario no es válido para aquellos que utilizan estas jurisdicciones para lavar el dinero, para el terrorismo, la venta de armas, entre otros, en los que sea el paraíso o zona laxa que corresponda, deben abrir la información de forma inmediata en beneficio de toda la humanidad.

Las autoridades fiscales se han venido inclinando a que sus contribuyentes cada vez más cumplan con la obligación fiscal territorial bajo el Principio de Fuente de Riqueza Universal y de esta forma se ha pretendido eliminar los beneficios que las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal ofrecen.

Lo comentado en los párrafos anteriores, recoge reflexiones sobre el presente y el futuro de las Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal, ya se trate de paraísos fiscales o zonas laxas, así como su futuro, el cual ya es parte del presente a través de la moneda virtual e instituciones de crédito virtuales, que se vienen utilizando en operaciones que han reflejado una acelerada demanda, por lo que las autoridades fiscales deberán buscar la forma de regularlos con la finalidad de que sus contribuyentes cumplan con el Principio de Universalidad del Ingreso y se controle el volumen de dinero e inversiones en todos los países.

NOTAS DESCRIPTIVAS

(1) ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 23 DE ENERO DE 1990

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, deseando concertar un Acuerdo para el intercambio de información tributaria, (que en lo sucesivo se denominará el “Acuerdo”), han acordado lo siguiente:

Articulo 1. Objeto y Alcance

1. El objetivo de este Acuerdo es facilitar el intercambio de información entre los Estados Contratantes en relación con la determinación y recau-

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dación de impuestos, a fin de prevenir, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la evasión y el fraude en materia tributaria y desarrollar mejores fuentes de información en esta materia.

2. Los Estados Contratantes se brindarán asistencia mutua, de conformidad y sujetos a las limitaciones que establezcan sus respectivas leyes y demás disposiciones nacionales, para el cumplimiento del objeto a que se refiere el presente Acuerdo.

3. Las solicitudes de asistencia presentadas en los términos del presente Acuerdo, se ejecutarán conforme a lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, salvo que:

a) La ejecución de la solicitud requiera que el Estado requerido se exceda en sus facultades, esté prohibida por las disposiciones legales en vigor en ese Estado o la información solicitada no se pueda obtener con arreglo a las leyes o en el curso normal de la administración del Estado requerido o del otro Estado Contratante, en cuyo caso las autoridades competentes de ambos Estados Contratantes se consultarán para acordar medios legales alternativos que permitan proporcionar la asistencia referida;

b) La ejecución de la solicitud sea, a juicio del Estado requerido, contraria a su seguridad nacional u orden público;

c) Al proporcionar la información se puedan divulgar secretos empresariales, industriales, comerciales, profesionales o procedimientos comer-ciales;

d) Al facilitar la información solicitada por el Estado requirente para administrar o ejecutar una disposición de sus leyes fiscales o cualquier requisito relacionado con éstas, se discrimine a un nacional del Estado requerido. Una disposición de sus leyes fiscales o un requisito relacionado con éstas se considerará discriminatoria contra un nacional del Estado requerido, cuando ésta sea más gravosa para un nacional del Estado requerido en relación con un nacional del Estado requirente en igualdad de circunstancias. Para estos efectos un nacional del Estado requirente que sea sujeto a imposición bajo el criterio de renta mundial, no está en las mismas circunstancias que un nacional del Estado requerido que no sea sujeto a dicha imposición. Lo dispuesto en este inciso no se interpretará en el sentido de que impide el intercambio de información en relación con los impuestos establecidos por los Estados Unidos Mexicanos o por los Estados Unidos de América sobre las utilidades de sucursales, los excedentes por interés de una sucursal o sobre los ingresos que perciban las aseguradoras extranjeras por concepto de primas;

e) La solicitud no cumpla con las disposiciones del presente Acuerdo.

4. Los Estados Contratantes se prestarán asistencia a través del inter-cambio de información a que se refiere el artículo 4o. y mediante aquellas medidas complementarias que puedan acordar las autoridades competentes conforme al artículo 5.

5. Para alcanzar el objeto del presente Acuerdo, la información se inter-cambiará independientemente de que la persona a la que se refiere o en cuyo poder se encuentre, sea residente o nacional de un Estado Contratante.

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Articulo 2. Ediciones fiscales ISEF

Impuestos Comprendidos en el Acuerdo

1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos establecidos por un Estado Contratante o en su representación:

a) En el caso de los Estados Unidos Mexicanos:

(i) Impuestos federales sobre la renta;

(ii) Impuestos federales sobre productos del trabajo;

(iii) Impuesto federal al activo de las empresas;

(iv) Impuestos federales al valor agregado; y

(v) Impuestos federales sobre el consumo;

b) En el caso de los Estados Unidos de América:

(i) Impuestos federales sobre la renta;

(ii) Impuestos federales sobre la renta del trabajo;

(iii) Impuestos federales sobre transferencias destinadas a evadir el impuesto sobre la renta;

(iv) Impuestos federales sobre sucesiones y donaciones; e

(v) Impuestos federales sobre el consumo.

2. Asimismo, este Acuerdo se aplicará a todo impuesto idéntico o sustancialmente similar que se establezca con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, en adición o en sustitución a los impuestos vigentes. Las autoridades...

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