La Inefectividad del Derecho a la no Violencia

AutorErick Gómez Tagle López
Páginas293-311

Page 293

En México existen problemas que, por sus consecuencias sociales, han adquirido gran importancia, como el mejoramiento organizativo de la delincuencia, el comercio sexual infantil, la disminución de la edad de inicio en el consumo de drogas, la inseguridad pública en las capitales y la reproducción de la violencia familiar. De ahí lo importante de descubrir cuáles son las políticas y mecanismos del Estado que han resultado inefectivas para asegurar la "paz

Page 294

pública", mantener el control social y reproducir un modelo no violento de unidad doméstica. En particular, el trabajo analiza la inefectividad del derecho a la no violencia y la adopción, por parte de los jóvenes de sistemas normativos en los que el uso de la violencia está permitido en condiciones distintas a las establecidas en el sistema hegemónico.

1. Las víctimas y la protección a las personas

Todos los días todas las personas tenemos conocimiento, o somos partícipes, en las modalidades de testigos, víctimas, ofendidos o victimarios, de las distintas expresiones de violencia que, di-recta o indirectamente, afectan al ser humano. Entendiendo por víctima al sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o fortuita; y por víctima indirecta, a la persona cercana (cónyuge sobreviviente, huérfanos, afectados materiales) de quien ha recibió un año y/o es vulnerado en su derecho. Distinguiéndolas, en consecuencia, del ofendido, que además de deinirse como la persona que ha recibido una ofensa, como usual-mente se le considera, es el sujeto que, por causa de otro, es afectado en los bienes jurídicamente tutelados que detenta.

Distinción importante de hacer, ya que lo común es que se confundan y se empleen como sinónimos. Sin embargo, ha sido la Victimología la ciencia que más ha insistido en hacer esta distinción, debido a que, socialmente, víctima es algo distinto de lo que, jurídicamente, se deine como tal. Entendiendo por Victimología, el estudio cientíico de las víctimas, a partir de su clasificación; de la determinación de su participación en los hechos que le coniguran su calidad de víctima; del establecimiento, cuando así procede, de la relación sociedad-victimario-víctima; de su tratamiento y protección; y de la elaboración de medidas de prevención victimal.

En el caso de que la víctima lo sea por un delito, tendrá, en el proceso de orden penal, las garantías que al respecto le coniere el artículo 20 constitucional, apartado B, artículo en el que también se incluyen las garantías del inculpado y del ofen-dido. Mención que al respecto hago, debido a que durante mucho tiempo el inculpado gozo de garantías (libertad provisional bajo caución, la no obligación de declarar, conocimiento del hecho punible que se le atribuye, careo con quien deponga en su contra, ofrecimiento de testigos y pruebas, juicio en audiencia pública, tiempos límites para ser juzgado, designación de un defensor de oicio, entre otras), pero no la víctima o el ofendido, lo que limitaba la defensa de sus derechos, la reparación del daño y su efectiva protección.

En el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oicial del Distrito Federal, el 16 de julio de 2002, se establecen, entre otras cosas, el trabajo en beneicio de la víctima del delito o en favor de la comunidad (art. 30, fracción IV); la reparación del daño como parte de la sanción pecuniaria (art. 37); el establecimiento de un Fondo para la Reparación del Daño a las Víctimas del Delito (Art. 41); la exigibilidad de esta reparación (art. 49); la sustitución de la pena de presión multa, trabajo en beneicio de la víctima, en favor de la comunidad, tratamiento en la libertad o semilibertad, atendido a lo distinto en el propio Código (art. 84), así como las condiciones para que, dependiendo de la naturaleza de cada delito, se hagan efectivos estos derechos.

Como se sabe, las leyes, por sí solas, siempre son insuicientes para garantizar la prevención del delito y hacer efectivos los derecho de las víctimas. Error que, a pesar de las críticas, es

Page 295

todavía común en muchos legisladores y abogados, quienes consideran que, al incrementar la pena de un delito, automáticamente las personas lo pensaran dos veces antes de cometerlo. En el caso de los Derechos Humanos, sucede una situación similar, debido a que, a pesar de su amplia aceptación social, en los hechos resultan inefectivos.

Baste citar al respecto dos artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, fechada el 10 de diciembre de 1948:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona. (art. 3)

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (art. 5)

Ejemplo claro de la violación de estos derechos son los genocidios, a los que deino como un crimen multiforme consistente en asesinatos masivos, desapariciones, torturas, violaciones e imposición de medidas dirigidas a impedir los nacimientos de miembros de una grupo étnico o religioso especíico, por el solo hecho de aprender a ese grupo y por la pretensión de cambiar las relaciones de poder ente las etnias.

Otros ejemplos son el homicidio (delito contra la vida); el secuestro y la desaparición forzada personas (delitos contra la libertad personal); la violación, el abuso sexual y el normal desarrollo psicosexual; la corrupción de menores e incapaces, la pornografía infantil y el genocidio (delitos contra la moral pública); y la violencia familiar (delitos contra la integridad familiar).

Lamentablemente, en una sociedad como la mexicana, con alta densidad poblacional e inmersa en la violencia, es enorme la cantidad de víctimas que se generan cada día, las cuales, en la mayoría de los casos, no forman parte de las estadísticas oiciales.

El medio a la represalia, la falta de recursos económicos la indefensión aprendida, la necesidad de mantener vínculos familiares, el desconocimiento jurídico, el otorgamiento de persona, la desidia para levantar querella, el abuso de auto-ridad, la corrupción, el uso indebido de atribuciones y facultades de los servidores públicos, entre otros hechos, incrementan la cifra negra de victimización.

Lo anterior, sin considerar los millones de personas que son víctimas de la violencia estructural, representada por las condiciones sociales de desigualdad, opresión e injusticia, mantenidas por los aparatos represivos de dominación.

2. La privación de la vida como consecuencia de la inefectividad del Derecho

Al valorar los hechos antes descritos a la luz de las funciones manifiestas del Derecho, me conducen a constatar la inefectiva de éste, entendiendo, por este concepto, la falta de correspondencia entre las conductas y lo prescrito en las normas.

Al respecto, cabe recordar que, usualmente, se considera que las leyes son ordenamientos tendentes al "bien común" y que los objetivos del Derecho son:

· Prevenir y solucionar conlictos sociales.

· Regular e incentivar aquellas conductas y relaciones que son benéicas para la sociedad.

· Proteger a los grupos vulnerables (indígenas, senectos, menores de edad).

· Retribuir o reparar actos delictivos.

Page 296

· Impedir que los delincuentes hagan más daño.

· Disuadir mediante su ejemplo a otras personas.

· Readaptar a los desviados sociales.

· Impartir justicia.

Enunciados que, al compararlos con los hechos, descubren su componente ideológico, siendo, las más de las veces, únicamente efectivos en el ámbito formal, lo que significa que hay la producción de un discurso normativo en virtud de la obediencia de otro discurso que autoriza a ello, pero no la obtención de la conducta material prescrita en el texto de la ley.

Para ejemplificar lo antes descrito, baste recordar algunos hechos, relacionados con linchamientos y homicidios múltiples y tumultuarios, que, por su gravedad, impactaron a la opinión pública:

En Guerrero, cerca de Escalerilla, entre Chilapa y Tlapa, vecinos del lugar colgaron, en diciembre de 1993, a ocho personas, presuntamente asaltantes y asesinos. En Veracruz, pobladores de Tatahuicapan, municipio de Playa Vicente, lincharon y quemaron viva, en agosto de 1996, a una persona. En Chiapas, en septiembre de ese mismo año, quemaron vivos en Motozintrla a dos hermanos; y, en julio de 1997, habitantes de la comunidad Sesecapa, en el municipio de Mapastepec, detuvieron, golpearon y quemaron vivo, en la cárcel, a un individuo. Oaxaca, Morelos, Puebla y México son otros estados donde también hay registro de casos de linchamiento colectivo.1

En Chiapas también ocurrió la matanza de Acteal, en el municipio de Chenalhó, donde fallecieron 45 personas, incluidas mujeres y niños (22 de diciembre de 1997); y en el municipio de El bosque fueron asesinados ocho campesinos tzotziles, presuntamente simpatizantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, por agentes policiacos estatales (10 de junio de 1998).2

En Guerrero destacan los hechos ocurridos en el poblado de Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez, con un saldo de 17 campesinos muertos, asesinados por elemento de la policía motorizada (28 de junio de 1995); y, en la comunidad El Charco, ubicada en el municipio de Ayutla de los Libres, murieron 11 presuntos guerrilleros, la mayoría de indígenas mixtecos, tras ser atacados por el ejército mexicano (7 de junio de 1998).

En Tijuana, Baja California, un grupo autodenominado Sed de venganza exhortó a la población, mediante un mensaje transmitido por la radio local el 21 de enero de 1999, a tomar la justicia en sus manos y a unirse para castigar con la pena capital a homicidas, violadores y secuestradores, de manera expedita, ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR